ATS, 3 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:478A
Número de Recurso2111/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Berta , Dª Bibiana , Dª Blanca , Dª Brigida y Dª Camila y Dª Elena , Dª Elisa y D. Cornelio presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 30 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación n.º 467/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 444/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid.

  2. - La referida Audiencia Provincial mediante providencia de 24 de julio de 2014 tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de Dª Berta , Dª Bibiana , Dª Blanca , Dª Brigida y Dª Camila y Dª Elena , Dª Elisa y D. Cornelio en calidad de parte recurrente y la procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de EL ENCINAR DEL NORTE Y EL ENCINAR METROPOLITANO calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª Berta , Dª Bibiana , Dª Blanca , Dª Brigida y Dª Camila y Dª Elena , Dª Elisa y D. Cornelio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª Berta , Dª Bibiana , Dª Blanca , Dª Brigida y Dª Camila y Dª Elena , Dª Elisa y D. Cornelio contra la sentencia dictada, el día 30 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación n.º 467/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 444/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid.

  2. Dese traslado por la Secretaria de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a este auto no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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