ATS, 29 de Enero de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:429A |
Número de Recurso | 1703/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.
ÚNICO .- Con fecha 28 de enero de 2016 el Magistrado de esta Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Segundo ha formulado escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Sala solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación núm. 1703/2014, dado que ha constatado que en dicho recurso es parte ODI-BAKAR, S.A., defendidA por el despacho de J & A. GARRIGUES en el que ha prestado sus servicios antes de su nombramiento como Magistrado de la Sala Primera del DIRECCION000 . Entiende que, por tal circunstancia, puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219 apartado 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Segundo , visto el contenido del Art. 219.6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta Sala, la abstención de oficio formulada por el citado Magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso núm. 1703/2014, procediendo dejar sin efecto la providencia dictada en fecha 13 de enero de 2016 para someter de nuevo el asunto a la Sala de Admisión.
LA SALA ACUERDA
Estimar justificada la abstención del recurso de casación núm. 1703/2014 del Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso, y dejar sin efecto la providencia dictada en fecha 13 de enero de 2016.
Hágase saber a las partes que, para el recurso indicado, la Sala de Admisión quedará integrada por los Excmos. Sres. Magistrados D. Francisco Marin Castan, D. Jose Antonio Seijas Quintana y D. Pedro Jose Vela Torres, correspondiendo la ponencia, a los solos efectos del trámite de admisión, al Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.