ATS, 22 de Enero de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:388A
Número de Recurso2219/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, en el recurso número 1498/2014 seguido por los trámites del procedimiento abreviado, a instancia de don Jaime , dictó sentencia el 17 de marzo de 2015 , cuyo fallo -tras la subsanación efectuada por auto de 8 de abril de 2015--, es del tenor literal siguiente:

1.- Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 1498/2014, interpuesto por D. Jaime , contra la desestimación presunta de la reclamación presentada del abono de la paga extraordinaria y paga adicional del mes de diciembre de 2012.

2.- se anula dicha resolución presunta impugnada, declarándose el derecho de dicho recurrente a que se le abone la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, así como el derecho a la percepción de la paga adicional por el periodo transcurrido entre el 1 de junio de 2012 hasta el 10 de agosto de 2012, condenándose a la Administración demandada al abono al recurrente de la suma de esos dos conceptos retributivos, en la cantidad que proceda, junto con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

3.- No se hace expresa imposición de costas

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SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la JUNTA DE GALICIA, mediante escrito con sello de presentación en el registro general de este Tribunal Supremo de 22 de junio de 2015, interpuso contra ella recurso de casación en interés de la Ley en el que solicitó a la Sala la fijación de la siguiente doctrina legal:

"De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto- Ley 20/2012 , los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia verán minoradas sus retribuciones en una cantidad equivalente a la paga extraordinaria y la paga adicional de diciembre de 2012 que podrá hacerse efectiva sobre la percepción de la paga extraordinaria y la paga adicional correspondientes a diciembre de 2012, sin que tal efectividad sea equivalente a la supresión de la propia paga extra o paga adicional, sino a la de su equivalente"

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TERCERO

Concedido a las partes personadas por diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2015 el oportuno traslado por plazo de treinta días para alegaciones, el Abogado del Estado formuló las suyas mediante escrito registrado el 6 de noviembre de 2015.

Relata haber interpuesto el recurso de casación en interés de la Ley que se tramitó ante esta Sala bajo el número 10/176/2014, contra una sentencia muy similar a la que es objeto del actual, así como otros también muy similares al presente.

Cita y reproduce la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para 2015 que regula la recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 y manifiesta que con base en su virtualidad jurídica desistió de los recursos en interés de la Ley que en su día interpuso, pues la oposición a la doctrina contenida en las sentencias recurridas ha dejado de tener virtualidad como consecuencia de lo dispuesto en aquélla.

CUARTO

Por providencia de la Sala de 17 de noviembre de 2015 en virtud de lo establecido por la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2015, en su Disposición Adicional decimosegunda , que regula la recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, se requirió a las partes intervinientes para que realizaran alegaciones sobre el posible archivo por carencia sobrevenida de objeto.

QUINTO

El Abogado del Estado evacuó el traslado conferido por escrito presentado el 26 de noviembre de 2015 en el que formuló las siguientes alegaciones:

Que, tal como se ha resuelto en la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad nº 217/2015 , procede el archivo del presente procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto. La oposición a la doctrina contenida en la sentencia recurrida ha dejado de tener virtualidad por haberse reconocido el derecho a cobrar la parte proporcional de la paga extra de Navidad de 2012 mediante la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015

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SEXTO

El Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en representación de la JUNTA DE GALICIA mediante escrito registrado el 2 de diciembre de 2015 manifestó que procede el archivo del presente procedimiento por carencia sobrevenida del objeto al haberse recuperado por previsión en norma con rango de Ley la parte que constituye el objeto litigioso.

SÉPTIMO

El Fiscal por escrito presentado el 4 de diciembre de 2015 manifestó oponerse al archivo del presente procedimiento por carencia sobrevenida de objeto y a favor del rechazo de la pretensión formulada por la Administración recurrente en el sentido de que se fije una determinada doctrina por razones inherentes a su propia formulación.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2015 se declararon las actuaciones pendientes de dictar la oportuna resolución.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Tal como resulta de los antecedentes de esta resolución, tanto la JUNTA DE GALICIA, parte recurrente en el actual recurso de casación en interés de la ley, como el Abogado del Estado solicitan su archivo por carencia sobrevenida de objeto, mientras que el Ministerio Fiscal interesa el rechazo de la pretensión formulada en aquél por la Administración recurrente.

Procede, por tanto, declarar la finalización del recurso por pérdida sobrevenida de objeto.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción y siguiendo el criterio observado por la Sala en supuestos similares, no procede hacer imposición de costas.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Tener por finalizado el presente recurso de casación en interés de la Ley 010/2219/2015, interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la JUNTA DE GALICIA y ordenar su archivo. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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