ATS, 22 de Enero de 2016

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2016:408A
Número de Recurso3671/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España contra la sentencia de 26 de septiembre de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, parte recurrida, presentó en fecha 23 de junio de 2015 escrito mediante el que solicitaba la suspensión de la tramitación del presente recurso, al estar las partes de acuerdo en mantener conservaciones en orden a poder alcanzar una solución extraprocesal, del que se dió traslado a las demás partes personadas quienes manifestaron su conformidad con la suspensión.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 23 de julio de 2015 la Sala acordó suspender la tramitación del proceso por tiempo de sesenta días, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes de solicitar su continuación.

TERCERO

En fecha 18 de noviembre de 2015, la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España presentó escrito en el que solicitaba la reanudación del recurso dentro de los cinco días siguientes al de su vencimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 179.2 de la LEC , reanudación que fue acordada por la Sala mediante diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2015, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuanto por turno corresponda

CUARTO

En fecha 3 de diciembre de 2015, la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña presentó escrito en el que, tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicó a la Sala "tenga por planteada cuestión de previo pronunciamiento y, previos los trámites legales, y con suspensión de las actuaciones principales hasta que se resuelva la cuestión que aquí se plantea, dicte auto declarando: 1.- Con carácter principal: la inexistencia del acuerdo 29/2015 de la Junta de Decanos del Consejo General referido a la reanudación del recurso 3671/2013 que se sigue ante el Tribunal Supremo. 2.- Con carácter subsidiario: la nulidad del acuerdo 29/2015 de la Junta de Decanos del Consejo General referido a la reanudación del recurso 3671/2013 que se sigue ante el Tribunal Supremo", escrito del que se dió traslado a las partes personadas.

QUINTO

En fecha 14 de diciembre de 2015, la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España presentó escrito en el que, tras realizar las alegaciones que consideró adecuadas, suplicó a la Sala "inadmita o desestime la cuestión suscitada, condene en las costas del incidente al Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña y dicte sentencia en este recurso de casación nº 8/3671/2013, en los términos del suplico del escrito de interposición; eso es, case y anule la STSJ-Cataluña nº 603/2013, de 26/09/2013 (Contencioso-Administrativo Sección 5 ª), y declare la nulidad de la Resolución JUS/2794/2009, de 7 de octubre, que validó la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, por infracción de la legislación básica del Estado".

SEXTO

La representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña presentó escrito en fecha 15 de diciembre de 2015 en el que, tras realizar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó a la Sala dicte auto en los términos solicitados en el escrito de dicha parte presentado el 3 de diciembre.

SÉPTIMO

La Abogada de la Generalidad de Cataluña mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2015, tras considerar que "el respeto a la autonomía colegial implica que esta parte no conozca de la problemática relativa a la efectiva adopción del acuerdo del Consejo General núm. 29/2015 controvertido" , solicitó a la Sala resuelva lo que considere procedente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No existe razón para reiterar la suspensión de la tramitación que ya fue acordada por plazo de sesenta días por auto de 23 de junio de 2015 y levantada a instancia de la parte recurrente por resolución de 27 de noviembre de 2015.

En los mismos términos se plantea el recurso que se interpuso ante la Sala del TSJ de Cataluña con el núm. 217/2013, rechazándose por auto de 22 de octubre de 2015 la misma pretensión que aquí se hace por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña y por las mismas razones. Allí se dijo:

"(...) La codemandada pide la tramitación de un procedimiento incidental para declarar la inexistencia o nulidad del acuerdo 29/2015 de la Junta de Decanos del Consejo General, adoptado el 16 de julio, que acuerda comunicar a este Tribunal y al Tribunal Supremo que debe continuar la tramitación de los procesos abiertos en relación a los Estatutos del Colegio de Cataluña, por no obrar en el orden del día y faltar alguno de los Decanos y esa petición se sustenta en los artículos 4 y 137 de la LJCA y 43 de la LEC .

(...) La cuestión planteada por la codemandada cuya resolución pretende con la tramitación de un incidente, en los términos establecidos en el artículo 137 de la LJCA , no guarda relación con el acto administrativo objeto de este recurso, sino que se pretende obtener en el mismo la declaración de nulidad de un acuerdo dictado por la parte actora, cuando no consta la interposición de recurso alguno contra el mismo.

Tampoco procede acordar la suspensión del proceso, en los términos establecidos en el artículo 43 de la LEC , ya que para resolver el objeto de este proceso no se hace necesario decidir acerca de cuestión alguna que constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante este Tribunal o ante otro órgano jurisdiccional".

En consecuencia y conforme a los artículos 19.4 y 179 de la LEC , debe continuar la tramitación del presente recurso.

SEGUNDO

No se hace pronunciamiento sobre la imposición de costas.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la petición formulada por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña en su escrito de fecha 3 de diciembre de 2015.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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