ATS, 14 de Enero de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:409A
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso- administrativo núm. 5/2015, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia la representación procesal de D. Edemiro -parte recurrente-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por parte de D. Edemiro de la desestimación por silencio administrativo de la solicitud dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de declaración de oficio de la nulidad del acuerdo de cese del recurrente en el puesto de trabajo.

Consta en el expediente administrativo que el Consejo de Ministro, por Resolución de 5 de diciembre de 2014, ha acordado la inadmisión de la solicitud de revisión de oficio del acuerdo de cese del recurrente.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción , la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Edemiro contra la inadmisión de su solicitud de revisión de oficio del acuerdo de cese en su puesto de trabajo, corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.

  2. - Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9.

  3. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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