ATS, 20 de Enero de 2016

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2016:271A
Número de Recurso20427/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Nº de Recurso : 20427/2015

Fallo/Acuerdo: Auto Estimando Procedencia: QUERELLA Fecha Auto: 20/01/2016

Ponente Excmo. Sr. D. : Alberto Jorge Barreiro

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por : FGR

Causa Especial .- Recurso de Súplica

Recurso Nº: 20427/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gómez

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Joaquín Giménez García

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de octubre pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA : Se declara la competencia de esta Sala para conocer de la querella interpuesta por Doña Delia , en nombre y representación del partido político Soberanía, contra D. Victoriano , miembro del Consejo de Estado.- Se desestima la querella por no ser los hechos narrados constitutivos de delito, procediéndose en consecuencia al archivo de las actuaciones. ..".

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Delia , en nombre y representación del Partido Político SOBERANIA, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 11 de noviembre de 2015 interesando que, procede no dar lugar al recurso de súplica interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Por la representación procesal del Partido Político SOBERANIA, se ha interpuesto recurso de súplica contra el auto de esta Sala de 20 de octubre pasado, declarando la competencia para conocer de la querella y desestimando ésta por no ser los hechos constitutivos de delito. Alega, como único motivo del recurso, la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, argumentando que la resolución ha examinado la querella basándose en la condición del aforado, miembro del Consejo de Estado, siendo lo cierto que el querellado renunció a ello antes de dictarse el auto recurrido. Además formula la siguiente pretensión "...Que con abstención de los magistrados autores de la resolución -por no estar legitimados para revisar su propia obra según la jurisprudencia del TEDH citada, ver otrosí I-, sea estimado el recurso, por sus sustitutos naturales queintegren la Sala, y decretada la nulidad del auto recurrido con inhibición del procedimiento de querella a los Juzgados de Instrucción de la demarcación de Madrid competentes a tenor del referido Auto del Pleno de 2-12-14, y reconociendo que por el auto impugnado se ha vulnerado el derecho al proceso imparcial de la parte querellante..." .

SEGUNDO

Como no desconocen las dos defensas del Partido recurrente, conforme al art. 272 de la LEcrm "la querella se interpondrá ante el Juez de Instrucción competente" y como consta en el propio encabezamiento de la querella presentada en el Registro General de este Tribunal el pasado 28 de mayo "frente a Victoriano , Presidente del Gobierno en el momento de los hechos, hoy aforado al ser Vocal del Consejo de Estado, que será citado en su domicilio profesional, Fundación Ideas, de la calle Gobelas 31, Madrid" . Y así consta que por providencia de 29 de mayo se acordó el traslado al Ministerio Fiscal y una vez emitido dictamen, por providencia de 3 de julio, se acordó entregar las actuaciones al Magistrado Ponente. Con fecha 9 de julio presenta escrito de alegaciones en relación al dictamen del Ministerio Fiscal, y es finalmente, con fecha de presentación en el Registro General el 30 de julio, cuando presenta una fotocopia del "Mundo Digital" en el que se lee que a partir del 1 de septiembre " Victoriano deja temporalmente el Consejo de Estado...".

Así las cosas, y a pesar de que la parte querellante no aportó ninguna documentación oficial en la que se constatara que el imputado había perdido la condición de aforado, limitándose a reseñar una noticia periodística como única fuente acreditativa de la pérdida de la condición de aforado por parte del querellado, se ha comprobado posteriormente a través de la página oficial de la página web del Consejo de Estado que aquél no forma actualmente parte del referido órgano. En vista de lo cual, y como su cambio de estatus tuvo lugar durante la tramitación de la causa, y ello ha determinado la pérdida de su condición de aforado, tal contingencia impide que esta Sala prosiga conociendo de la querella formulada contra Don Victoriano .

Por consiguiente, se estima el recurso de súplica y se deja sin efecto el auto recurrido, debiendo, en su caso, la parte querellante formular la querella ante el órgano jurisdiccional competente para su conocimiento, al haber el querellado ha perdido la condición de aforado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal del Partido Político SOBERANIA contra el auto de 2 de octubre pasado, que se deja sin efecto al carecer de competencia esta Sala para conocer de la querella.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gómez

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Joaquín Giménez García

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