ATS, 27 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2016:414A
Número de Recurso2272/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. Por Decreto de 30 de octubre de 2015 se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, en el rollo de apelación 218/2014 .

  2. A través de su dirección letrada, la parte recurrente ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto. Alega que es beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita y no resulta procedente declarar la deserción del recurso sin haber oficiado al Colegio de Procuradores para la designación de un profesional que le represente ante esta Sala.

3 . La parte recurrente en revisión no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ al tener reconocido el derecho de asistencia justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. En el caso que nos ocupa, la parte recurrente es titular del beneficio de justicia gratuita, y no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7.3 de la Ley 1/96 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita . Este precepto establece que "(c)uando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibido el expediente judicial, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional" .

    La omisión expuesta es susceptible de producir indefensión, tal y como ya se ha indicado por esta Sala, entre otros, en Autos de 29 de enero de 2013, recurso nº 1366/2012 , 10 de septiembre de 2009, recurso nº 712/2013 y de 23 de septiembre de 2015, recurso nº 1500/2015 .

  2. Consecuentemente, procede estimar el recurso de revisión contra el decreto impugnado, y dejar sin efecto la declaración de desierto, debiendo oficiarse al Colegio de Procuradores de Madrid para que designe procurador de oficio que represente a la parte recurrente, a fin de poder continuar la tramitación del recurso de casación interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por D. Javier Hernández Fariña, abogado designado por el turno de oficio, en nombre de Dª. Lázaro , contra el Decreto de fecha 30 de octubre de 2015, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de deserción del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, en el rollo de apelación nº 218/2014 . Procédase a la designación de procurador de oficio que represente a la parte recurrente para poder continuar la causa ante el Tribunal Supremo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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