ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO MENCHEN HERREROS
ECLIES:TS:2016:113A
Número de Recurso112/2015
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En virtud de resolución de fecha 26 de diciembre de 2014, el Ministro de Defensa acordó el pase del Guardia Civil D. Jesús María a la situación de suspensión de empleo por el tiempo de duración de la pena privativa de derechos que le fue impuesta por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Huelva en la Sentencia nº 329/2014, de fecha 9 de junio de 2014 , dictada de conformidad en el Juicio Rápido 50/2014, haciéndose constar expresamente en dicha resolución ministerial que "agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución".

SEGUNDO

Contra la citada resolución ministerial Don Jesús María interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, con fecha 29 de julio de 2015, por resolución firmada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación del Sr. Ministro, señalando que "contra ella el interesado podrá, si a su derecho conviniere, interponer recurso contencioso disciplinario militar ante la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, en Madrid, dentro del plazo de dos meses".

TERCERO

Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal con fecha 8 de septiembre de 2015, la Procuradora de los Tribunales D.ª Raquel Nieto Bolaño, actuando en nombre y representación de D. Jesús María , interpuso ante esta Sala recurso contencioso-disciplinario militar contra la resolución del recurso de reposición antes citada.

CUARTO

Solicitado al Ministerio de Defensa el Expediente Gubernativo y recibido el mismo, mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2015, se advirtió la contradicción existente entre la resolución firmada por el Ministro de Defensa y la firmada por delegación por la Subsecretaria resolviendo la reposición. Contradicción referida a los recursos a ejercitar; por ello, se acordó solicitar informe sucesivo sobre competencia por el plazo de diez días del Ilmo. Sr. Abogado del Estado y del Excmo. Sr. Fiscal Togado y, cumplido dicho trámite, poner las actuaciones de manifiesto al recurrente para que formulara alegaciones por otros diez días.

QUINTO

Evacuando el traslado el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2015, solicitó que se tuvieran por formuladas las alegaciones contenidas en el mismo y que se dicte auto por el que se declare que frente a las resoluciones recurridas no cabe interponer un recurso contencioso-disciplinario militar sino un recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

SEXTO

Mediante escrito presentado en fecha 2 de diciembre de 2015, la Fiscalía Togada interesó que se acuerde declarar la falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso interpuesto por D. Jesús María , por no ser susceptibles las resoluciones administrativas impugnadas de recurso contencioso-disciplinario sino de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

SÉPTIMO

Concedido el plazo de diez días a la parte recurrente para que formulara alegaciones, La Procuradora de los Tribunales D.ª Raquel Nieto Bolaño presentó escrito con fecha 18 de diciembre de 2015 interesando, en el supuesto de que la Sala acuerde que no es competente para la tramitación del presente recurso, la inhibición del conocimiento del asunto al Juzgado que corresponda, con emplazamiento previo de dicha para parte para comparecer ante el Tribunal correspondiente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como acertadamente ponen de manifiesto en sus informes sobre competencia tanto la Abogacía del Estado como el Ministerio Fiscal y el propio interesado, la resolución del Sr. Ministro de Defensa de 26 de diciembre de 2014 confirmada en reposición por resolución de 29 de julio de 2015 carece de carácter sancionador ya que no resulta de la aplicación de un expediente disciplinario incoado por aplicación de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El acuerdo ministerial por el que el Guardia Civil D. Jesús María pasa a la situación administrativa de suspensión de empleo por el tiempo de duración de la pena privativa de derechos impuesta por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva se dictó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil , por el cual los Guardias Civiles podrán pasar a la situación de suspensión de empleo a la vista de la sentencia en que se impusiera la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, cuando tal inhabilitación o privación impida o menoscabe el ejercicio de sus funciones.

En su consecuencia, la Sala estima que objetivamente carece de competencia para conocer del recurso contencioso- disciplinario militar interpuesto por el Guardia Civil Jesús María por no ser las resoluciones administrativas impugnadas susceptibles de dicho recurso, sino de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; art. 90, número 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y art. 106, número 1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil .

SEGUNDO

El propio recurrente manifiesta que ejerce su derecho a recurrir y acude al recurso contencioso-disciplinario militar ante esta Sala porque al final de la resolución que se impugna y objeto del recurso se hace constar de forma expresa por quien lo emite, "este escrito pone fin a la vía disciplinaria y contra la misma si a su derecho conviniere, podrá interponer Recurso Contencioso Disciplinario Militar, ante la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo".

La equivocación sufrida en la resolución que resuelve el recurso de reposición se evidencia al comprobar que tanto la resolución ministerial de 26 de diciembre de 2014, como los informes del Asesor Jurídico General que obran en el expediente señalan que el recurso procedente es el contencioso-administrativo referido en el razonamiento anterior.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la LO 4/1987, de 15 de julio .

En su consecuencia,

LA SALA ACUERDA:

Primero.- Declarar que carece de competencia para conocer del recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto por el Guardia Civil D. Jesús María por no ser las resoluciones administrativas impugnadas susceptibles de dicho recurso.

Segundo.- Remitir el recurso presentado junto con copia de este Auto y el expediente remitido por el Ministerio de Defensa a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo a los efectos de su posible admisión.

Contra esta resolución las partes podrán interponer recurso de súplica de conformidad con los artículos 478 y 502 de la Ley Procesal Militar en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación.

Sin costas.

Así, por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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