ATS, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2015:10771A
Número de Recurso48/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de revisión se pide por la parte demandante la rescisión de la sentencia dictada el 10 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en el proceso por despido nº 356/2014.

La nulidad de la sentencia cuya revisión se pide la funda la recurrente en que fue dictada por una magistrada-juez en comisión de servicios para sustituir al titular del Juzgado, sin que conste que al tiempo de dictarse la sentencia continuase desempeñando la comisión.

SEGUNDO

A la admisión a trámite de la demanda se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La causa alegada para anular la sentencia no es de las que reseña el artículo 510 de la L.E.C . para poder justificar la rescisión de sentencias firmes, lo que, unido al hecho de que no consta que al tiempo de dictarse la sentencia hubiese quedado sin efecto el nombramiento de la juzgadora en comisión de servicios por el Consejo General del Poder Judicial obliga inadmitir "ad límine" la demanda presentada por falta de sustento legal de la misma.

Además, pese a las afirmaciones en sentido contrario, no consta que la recurrente agotara los recursos de suplicación y demás que la Ley establece contra aquella sentencia, lo que es necesario para la admisión a trámite de la demanda que nos ocupa, conforme al párrafo tercero del art. 236-1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Por todo lo señalado, procede cual ha informado el Ministerio Fiscal no admitir a trámite la demanda de revisión de sentencia firme presentada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Se inadmite la demanda de revisión formulada por el Procurador Don Jorge Deleito García en nombre y representación de COLEGIO CAMINO REAL S.L. contra la sentencia de 10 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid , en procedimiento nº 356/2014. Se condena en costas a la parte demandante.

Esta resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de reposición ante esta misma Sala en el plazo de cinco días.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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