STS, 18 de Enero de 2016

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2016:25
Número de Recurso2290/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm.2290/2014 interpuesto por la representación legal de D. Higinio contra la Sentencia de fecha 9 de abril de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso núm. 427/13 . Ha sido parte recurrida la representación procesal de la Generalidad Valenciana y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLAMOS:1) La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador DON VICENTE ADAM HERRRO, en nombre y representación de Higinio , Diputado de Les Corts, asistido por el Letrado DON JOSE LUIS RAMOS SEGARRA, contra la denegación de documentación por la Consellera de Educació, Cultura y ESport de 25.9.13 respecto a la solicitud en relación con la "Aprovació de la despesa del contracte menor amb Zempresa DV-Cuatro SL i de la factura corresponent al contracte menor, als quals al.ludeix la Consellera" que se declara contraria a la Constitución, viniendo obligado a facilitar la información en los términos solicitados. 2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Higinio , se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, formaliza recurso de casación e interesa que se case y anule parcialmente, la sentencia recurrida, dictando nueva sentencia por la que se declare la condena en costas de la demandada vencida en el pleito manteniendo el resto de pronunciamiento.

CUARTO

El Letrado de la Generalidad de Valencia mediante escrito formaliza escrito de oposición interesando inadmita el recurso de casación.

El Ministerio Fiscal, por escrito de 9 de julio de 2015 formaliza escrito de oposición solicitando se proceda a dictar sentencia declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo para el día TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula un único motivo de casación al amparo del 88.1.d de la Ley Jurisdiccional por infracción del articulo 139 de la misma en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre.

La sentencia de instancia no efectúa condena en costas por no apreciarse temeridad o mala fe, pero entiende el recurrente que dado que el recurso contencioso se interpone en el año 2013 debió estarse a la redacción que del 139 de la Ley Rituaria dio la Ley 37/2011 que establece la condena en costas en los casos a quien haya visto rechazadas sus pretensiones salvo que el tribunal aprecie y así lo razone serias dudas de hecho o derecho en el caso controvertido.

La Letrada de la Comunidad Valenciana se opone al recurso alegando falta de cuantía.

Atendida la fecha de interposición del recurso contencioso de 8 de octubre de 2013 es claro que el tribunal a quo debió aplicar el criterio del vencimiento para efectuar un pronunciamiento en costas y no acogerse al de la temeridad que se estableció en el 139 de la Ley Rituaria en su redacción anterior a la Ley 37/2011, sin que en este caso sea aplicable el criterio de limitación de la casación a recursos cuya cuantía sea superior a 600.000 euros a que se refiere el articulo 86.2.b de la Ley de la Jurisdicción por cuanto el propio precepto exceptúa el procedimiento especial para la protección de Derechos fundamentales que es el supuesto en que nos encontramos.

En consecuencia el motivo de casación debe ser estimado y anulada la sentencia recurrida en el único extremo relativo al pronunciamiento en costas y en consecuencia, resolviendo la cuestión en los términos en que ha quedado planteado el debate, procede la condena en costas en la instancia a la Administración demandada, con expresa imposición de las costas de este recurso a la misma, por imperativo del artículo 139 de la Ley Rituaria , al no apreciarse circunstancias que justifiquen su no imposición si bien con el límite de 3.000 euros en la instancia y 3.000 en la casación.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Higinio contra sentencia de 9 de abril de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Valencia dictada en recurso 417/2013 que casamos en el único extremo relativo al pronunciamiento en costas, condenando a la Administración demandada, la Generalitat Valenciana, a las costas de la instancia con el límite de 3.000 euros con expresa imposición de costas de esta casación a la recurrida Generalitat Valenciana con el límite de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi el Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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