ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2016:107A
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por SEAWEED CANARIAS, S.L. contra el Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria y en el que son partes demandadas la Administración General del Estado y la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA) y, ante la solicitud de recibimiento a prueba formulado por la recurrente, esta Sala ha dictado auto en fecha 14 de octubre de 2015 , en el que se acordó "Recibir el pleito a prueba. Ha lugar a las periciales solicitadas, aunque antes de practicar las mismas deberá aclarar la recurrente -en el plazo de cinco días- respecto a la primera pericial -- consistente en que por el laboratorio oficialmente reconocido por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y previa puesta a disposición del mismo de las oportunas muestras de los productos registrados, se evalúe y emita informe en relación con la posible concurrencia en alguno de ellos de los parámetros o marcadores denominados Manitol, Fucoidan y Alginatos, y en las cantidades concretas en las que pudieran concurrir -- , de qué laboratorio debe interesarse el informe pericial solicitado, facilitando nombre y dirección del mismo, puesto que según indica el Abogado del Estado no existirían laboratorios homologados por el Ministerio de Agricultura desde la Ley de Industria, pudiendo haber solo laboratorios acreditados por una entidad de acreditación. Y respecto a la segunda pericial facilite la dirección del Departamento de Transferencia de Tecnología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas".

La parte recurrente por escrito de fecha 28 de octubre de 2015 y, dentro del plazo de cinco días, vino a evacuar la aclaración solicitada por la Sala, señalando los extremos requeridos en el anterior auto, identificando al laboratorio Eurofins Análisis Alimentario, división Agroambiental, para la determinación de las cantidades de Alginatos, Fucoidan y Manitol, y al Instituto de Productos Naturales y Agrobiología del C.S.I.C., con sus correspondientes direcciones.

SEGUNDO

La Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA) interpuso en fecha 28 de octubre de 2015 recurso de reposición contra el auto de fecha 14 de octubre de 2015 , del que se dió traslado al resto de partes, no oponiéndose el Abogado del Estado, y solicitando SEAWEED CANARIAS, S.L. desestimarlo.

TERCERO

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2015 se acordó desestimar el recurso de reposición anterior, al apreciarse la procedencia de las pruebas interesadas, sin que en ese momento procesal se pueda entrar en el examen de las cuestiones de fondo ni en el planteamiento de cuestión prejudicial, debiendo practicarse las mismas en la forma propuesta por la recurrente y admitida en el auto ahora recurrido.

CUARTO

La representación procesal de la parte recurrida, Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA), ha presentado escrito en fecha 11 de diciembre de 2015, en el que solicita "dicte Auto por el que, complementando el Auto de esta Ilma. Sala de fecha 25 de noviembre de 2015 (que no se ha pronunciado sobre la petición subsidiaria deducida por la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas en el Suplico de su recurso de reposición de fecha 28 de octubre de 2015), acuerde que las muestras que, a petición de SEAWEED CANARIAS, S.L., deberán ser analizadas por EUROFINS ANÁLISIS ALIMENTARIO, S.L. (División Agroambiental), sean adquiridas directamente por ésta última en los puntos de venta correspondientes".

QUINTO

Del anterior escrito se dió traslado a la parte recurrente, SEAWEED CANARIAS, S.L., y a la Administración General del Estado, para que en el plazo de cinco días manifestasen lo que a su derecho conviniese. Trámite que fue evacuado por el Abogado del Estado en la representación que le es propia mediante su escrito de fecha 18 de diciembre de 2015, en el que alega que no se opone al complemento reclamado y por la representación procesal de SEAWEED CANARIAS, S.L., mediante su escrito de fecha 23 de diciembre de 2015, en el que alega que no se opondría a que se tomasen muestras de los productos en los puntos de venta, pero que se temen que no van a poder ser hallados los mismos, toda vez que los productos no se encuentran en los puntos de distribución con las marcas de referencia. Asimismo, alega que debería ser la propia coadyuvante quien debiera señalar dónde están esos puntos de venta a los que ser refiere.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se interesa únicamente de la Sala que se pronuncie sobre la petición subsidiaria formulada por AEPLA en su recurso de reposición, consistente en que "las muestras que, a petición de SEAWEED CANARIAS, S.L., deberán ser analizadas por EUROFINS ANÁLISIS ALIMENTARIO, S.L. (División Agroambiental), sean adquiridas directamente por ésta última en los puntos de venta correspondientes".

La Sala ya tuvo en cuenta dicha petición cuando en el auto de 25 de noviembre de 2015 dijo que "las pruebas deberán practicarse en la forma propuesta por la recurrente y admitida por la Sala en el auto de 14 de octubre".

Ahora bien, considerándose insuficiente dicho acuerdo, a la vista de las alegaciones de las partes, no hay inconveniente en añadir, como dice la entidad AEPLA, que "las muestras que, a petición de SEAWEED CANARIAS, S.L., deberán ser analizadas por EUROFINS ANÁLISIS ALIMENTARIO, S.L. (División Agroambiental), sean adquiridas directamente por ésta última en los puntos de venta correspondientes" y, ante lo que apunta SEAWEED, indique, en el plazo de cinco días, cuales son estos puntos de venta a los que se refiere.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Admitir la petición subsidiaria solicitada por la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA), debiendo SEAWEED CANARIAS, S.L. en el plazo de cinco días concretar los puntos de venta a los que se refiere.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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