ATS, 14 de Enero de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:111A
Número de Recurso800/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO.- El presente recurso se interpuso el 27 de mayo de 2015, presentando la parte actora con fecha 7 de enero de 2016 un escrito en el que solicita la adopción de medida cautelarísima y subsidiariamente cautelar de suspensión de la ejecución del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de diciembre de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Las circunstancias de especial urgencia que requiere el art. 135.1, letra a), de la LJCA , son aquellas que por su entidad no consienten que la toma de decisión sobre una medida cautelar espere, ni tan siquiera, a que transcurra el brevísimo plazo de diez días que ha de concederse a la parte contraria para que pueda alegar sobre la procedencia de aquella.

Pues bien, circunstancias como esas no resultan de lo que ahora, siete meses después de interponer el recurso contencioso- administrativo, se alega en el escrito presentado el pasado día 7 de enero, pues la demora en remitir algunos complementos del expediente administrativo no supone, al menos para el actor y dado lo que decidió el Acuerdo impugnado, que la intensidad de sus efectos se agrave tan significativamente como para no poder esperar el transcurso del indicado plazo.

Procede así, tal y como dispone la letra b) de aquel art. 135.1 de la LJCA , ordenar que este incidente cautelar se tramite como ordena el art. 131 de esa ley.

LA SALA ACUERDA:

Tramítese este incidente cautelar tal y como ordena el art. 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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