ATS, 21 de Enero de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:176A
Número de Recurso20801/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - El pasado día 5 de noviembre de 2015, tuvo entrada en la oficina de registro del Tribunal Supremo, escrito presentado por la procuradora Sra. Landete García, en representación de Sofía , quien solicita autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia nº 298/2009, dictada por Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarrasa con fecha 11 de agosto de 2009 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 993/2008, seguido por delito de malos tratos del art. 153.1 º y 2º del Código Penal .

  2. - El Juzgado de lo Penal condenó a la solicitante como autora de un delito de malos tratos ya definido, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de llevar o portar armas durante el tiempo de 1 año y 1 día, prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio con Alexis a menos de una distancia de 1.000 metros durante 1 año y 3 meses, y al pago de las costas procesales. Asimismo deberá indemnizar a Alexis en la cuantía de 60 euros.

  3. - Formado el rollo y efectuados los oportunos traslados, el Ministerio Fiscal ha informado desfavorablemente la petición en fecha 15 de diciembre de 2015.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

La sentencia que se trataría de referencia condenó a Sofía , como autora de un delito de malos tratos, del art. 151,1 º y 2º Cpenal , por haber golpeado a su esposo. Ahora pretende que se revise, con el argumento de que han aparecido nuevos elementos de prueba aptos para acreditar su inocencia.

Como tales elementos se señalan, para lo que aquí interesa, que la hija de los dos implicados en la causa, que declaró en ella como testigo (en 2009), habría presentado una denuncia en otro juzgado (en 2014), en la que, entre otras cosas, hacía constar que lo hizo falsamente, debido a la presión de su padre.

También, que dos testigos que asimismo declararon en el juicio, y sobre cuyas manifestaciones el Juez de lo Penal acordó deducir testimonio, habrían sido absueltos.

El Fiscal se ha opuesto a la solicitud.

Pues bien, sin entrar en consideraciones acerca de la credibilidad que pudiera o no merecer una retractación como la producida, a una distancia de años, y en un ambiente de tensión como el sugerido por el marco de relaciones en el que se produjo, lo cierto es que tiene razón el Fiscal cuando subraya dos datos. El primero es que la propia condenada y ahora solicitante admitió en su día, en el juicio, que habría podido golpear a su esposo en el hombro, que resultó efectivamente contusionado en esa zona a raíz del incidente que tuvo lugar entre ambos. Y el segundo, que la propia hija, en su retractación, admite haber visto a su madre defenderse del manotazo que, en este segundo momento, dice le dirigió su padre. De donde resulta, de una parte, que el juzgado tuvo entonces más elementos para condenar que el derivado de lo manifestado por esta última; y, de otra, que de esa manifestación sobrevenida tampoco resultaría una neta rectificación.

En consecuencia, no cabe entender que, en contra de lo afirmado en la solicitud, concurrieran ahora elementos a los que, en una hipótesis razonable, quepa atribuir la posible eficacia consistente en evidenciar la inocencia de la condenada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar autorizar a Sofía , a interponer recurso de revisión contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarrasa, en el Procedimiento Abreviado nº 993/2008.

Notifíquese.

Así lo acuerdan y firman los magistrados integrantes de la Sala constituida para deliberar y decidir la presente cuestión.

Manuel Marchena Gomez Jose Manuel Maza Martin Perfecto Andres Ibañez

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