ATS, 20 de Enero de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:120A
Número de Recurso20757/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonios de las D.Previas 486/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcázar de San Juan planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 48 de Madrid, D.Previas 2470/15, acordando por providencia de 19 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de noviembre, dictaminó: "... que procede estimar la cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Alcázar de San Juan y atribuir al Juzgado de Instrucción núm 48 la competencia para instruir la causa por el delito de falsificación en documento de identidad."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Alcázar de San Juan incoa D.Previas por atestado de la Guardia Civil del puesto de Criptana, en relación con la detención de dos personas acusadas de delito de hurto de bebidas alcohólicas de alta graduación y falsificación de documento de identidad. Tras tomar declaración a los detenidos Abilio y Aida por delito continuado de hurto, supuestamente cometido por éstos y dos personas más. En el transcurso de la investigación, el Juzgado de Alcázar, acordó deducir testimonio de particulares, por delito de falsificación de documentos de identidad contra Abilio y, por auto de 24 de abril de 2015 la inhibición al Decanato de Madrid por considerar que la falsificación del documento había tenido lugar en Madrid. El nº 48 de Madrid, al que correspondió por reparto, por auto de 16 de septiembre de 2015 rechazó la inhibición en aplicación del principio de ubicuidad por ser Alcázar el primer juzgado que conoció del asunto. Planteando esta cuestión de competencia Alcázar de San Juan.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid y ello porque consta que el Juzgado de Alcázar en la instrucción de sus previas por el delito continuado de hurto tuvo conocimiento de la posible comisión de un delito de falsificación de documento de identidad, atribuida a Abilio , cometido en Madrid, según confesión del imputado. Consta también que las diligencias de Alcázar por delito de hurto, se encuentran tras dictar el auto de apertura de juicio ante el Juzgado de lo Penal para el enjuiciamiento. Así disponiendo el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como primer fuero de competencia para la instrucción el del Juzgado de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido. Es claro que el delito de falsificación se ha cometido en Madrid, no hay razón para dudar de la manifestación del imputado quien reconoce los hechos y concreta el lugar de la comisión. Por ello a Madrid corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid (D.Previas 2470/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Alcázar de San Juan (D.Previas 486/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Saavedra Ruiz

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