ATS, 20 de Enero de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:116A
Número de Recurso20745/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonios de las D.Previas 4596/14 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, plateando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Valladolid, D.Previas 477/15, acordando por providencia de 13 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de noviembre, dictaminó: "...Que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Instrucción número Tres de los de Valladolid, por los motivos fácticos y jurídicos que quedan expresados."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por denuncia de Jose Augusto por lesiones imprudentes, coacciones y denegación de asistencia médica contra los subdirectores médicos y de seguridad de los Centros Penitenciarios de Valdemoro, Villanubla, Dueñas y Zuera y contra los médicos de esos Centros.

Con fecha 9 de octubre de 2015 se acordó la inhibición de la causa a favor de los juzgados de Valladolid, ello porque los hechos denunciados; "...al margen de su calificación o relevancia penal, se producen en varios Centros Penitenciarios del territorio español, ninguno de ellos situado en el partido judicial de Madrid. Por este motivo, cuando se acordó la inhibición de la causa, siendo competente para la instrucción de la misma los juzgados de instrucción de cualquiera de los partidos donde supuestamente se habían cometido los delitos, se eligió el lugar en el que se habían cometido los primeros hechos denunciados, en base a un criterio cronológico, por utilizar algún criterio.

Ningún hecho se ha producido en el partido judicial de Madrid y así se expuso en el auto resolviendo el recurso contra el auto de inhibición que formuló el denunciante. En el recurso se sostenía que la sede física de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias, desde la cual, según el recurrente, se pudo haber dado alguna orden a los denunciados, no constituye en modo alguno el lugar a tener en cuenta para determinar la competencia territorial. Además de no existir indicio alguno en este momento de que se diera orden de ninguna clase, el lugar de comisión de un delito no es el lugar dónde está el que da una orden, si no el lugar donde se ejecuta el delito, si es que se conoce..." . El nº 3 de Valladolid al que correspondió por reparto, por auto de 17/09/15 rechaza la inhibición por considerar que algunos hechos se produjeron en el Centro Penitenciario de Valdemoro y por tanto la competencia es de Madrid. Madrid plantea esta cuestión de competencia pues el argumento de Valladolid es erróneo en tanto en cuanto Valdemoro no es partido judicial de Madrid y ningún juzgado de Valdemoro ha conocido de los hechos antes que Valladolid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valladolid y ello porque en Madrid no ha sucedido hecho alguno delictivo y puesto que en la denuncia se hace constar que los hechos tuvieron lugar en Villanubla (Partido Judicial de Valladolid) en primer lugar, en Valdemoro más tarde, después en Dueñas y finalmente en Zuera, al tratarse de delito de omisión este se comete donde debería haberse llevado a cabo la acción omitida. En el caso que nos ocupa, donde se encontraba el preso en cada momento en que no le fue prestada la atención debida, en primer lugar en el Centro Penitenciario de Villanubla perteneciente a Valladolid al que conforme el art. 14.2 le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid (D.Previas 477/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 17 de Madrid (D.Previas 4596/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Saavedra Ruiz

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