STS 816/2015, 3 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución816/2015
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha03 Diciembre 2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil quince.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección V, por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia; siendo parte recurrida Edemiro , representado por el Procurador Sr. García San Miguel Hoover.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, incoó Diligencias Previas nº 2292/2010, seguido por delito de estafa, contra Edemiro , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección V, que con fecha 27 de Febrero de 2015, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado Edemiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en ejecución de un plan preconcebido y con animo de obtener un ilícito beneficio económico realizó los siguientes hechos: El día 31 de julio de 2008 Edemiro como administrador de la sociedad Sistemas de Participación y Financiación S.L. suscribió un contrato privado de compraventa de participaciones con Florian , administrador de la mercantil ISO INSTALACIONS SERVEIS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, en el que ambos manifiestan y acuerdan que éste último vende al acusado que actuaba en representación de la mercantil indicada la totalidad de las participaciones de ISO INSTALACIONS SERVEIS, S.L. (3006 participaciones) por un precio de 2940 euros (pacto primero); y que ambas partes se comprometen a elevar el contrato a escritura publica durante el mes de septiembre, al primer requerimiento de cualquiera de ellas, en la notaría elegida por la parte vendedora (pacto cuarto).- b) Igualmente, el 31 de julio de 2008, Edemiro como administrador de la sociedad Sistemas de Participación y Financiación S.L. suscribió un contrato privado de compraventa de participaciones con Florian , y Leocadia en el que manifiestan y acuerdan que éstos últimos venden al acusado que actuaba en representación de la mercantil indicada la totalidad de las participaciones de la mercantil INICIATIVES INMOBILIARIES VANAUTU S.L. por el precio de 9.451 y de 6.756 euros (pactos primero y segundo), que dado que el Sr Florian , Doña. Leocadia , el Sr. Justino y la Sra. Petra , están afianzando personalmente y mediante constitución de garantías hipotecarias sobre inmuebles de sui propiedad prestamos que a continuación se relacionan cuya beneficiaria es la entidad INICIATIVES INMOBILIARIES VANAUTU S.L., la parte compradora adquiere la obligación de que a vencimiento de dichos créditos sustituirá frente a las entidades bancarias las garantías prestadas por la parte vendedora por otras de idéntica solvencia, liberando a todos los garantes personales e hipotecarios anteriormente expuestos de cualquier responsabilidad que pudiera generarse a partir de dicho vencimiento (crédito en cuenta corriente 2059- 0330-18-85-080383-94 concedido por Caixa d'Estalvis de Sabadelll con un saldo dispuesto de 280.000 euros con vencimiento en febrero del año 2009, contrato de arrendamiento financiero mobiliario de Minicargadora con cucharas 30/40, porta palet y martillo marca New Holland modelo LS-170 LMU028053 suscrito en fecha 22 de septiembre de 2005 con vencimiento 5 de diciembre de 2010 (pacto tercero) y que ambas partes se comprometen a elevar el contrato a escritura publica durante el mes de septiembre, a primer requerimiento de cualquiera de ellas, en la notaría elegida por la parte vendedora (pacto séptimo).- c) Florian confiado en que los contratos se elevarían a escritura publica en el mes de septiembre de 2009, entregó de inmediato al acusado la Minicargadora con cucharas 30/40, portapalet y martillo marca New Holland modelo LS-170LMU028053 y el vehículo propiedad de la entidad Volkswagen Kombi matrícula SU .... que ha sido tasada pericialmente en la suma de 700 euros.- No se acredita que el acusado recibiera la furgoneta Citroën C 15 E propiedad de Iso Instalacions Serveis.- d) El acusado firmó ambos contratos cuando no tenía ningún propósito de formalizar en escritura publica dichas compraventas de participaciones de las sociedades ISO INSTAL SERVEIS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL INICIATIVES INMOBILIARIES VANAUTU S.L., siendo su intención -entre otras no acreditadas- la de utilizar dicha contratación con la mercantil INICIATIVES INMOBILIARIES VANAUTU S.L con el objetivo de obtener un ilícito beneficio económico utilizando dicha empresa como si fuera propia cuando dichos contratos de compraventa de participaciones no se habían elevado a escritura pública, ello a costa de utilizar de dicha sociedad, su nombre, sus identificaciones, su domicilio social para efectuar compras a distintas empresas de diversos materiales, trabajos, confeccionando sus correspondientes albaranes y facturas a nombre de la mercantil INICIATIVES INMOBILIARIES VANAUTU S.L, sin intención de pagar su importe o conociendo la alta probabilidad de que serían impagados; materiales y trabajos que resultaron impagados totalmente a excepción de las empresas Revestiments de Facanes Antoni Garriga S.L. a la que se pagó solo una parte correspondiente a la primera certificación de fecha 29 de septiembre de 2008 por valor de 12.907,90 (folio 581) para evitar la paralización del trabajo comenzado, siendo los pagos parciales de fecha 21.10.2008 de 6.453,95, de fecha 17.11.2008 de 3.000 y de fecha 9.12.2008 de 1500 euros (folio 581 y documentos nº 4 de la defensa aportados en cuestiones previas); dejando impagadas parte de la primera certificación por un importe de 1.953,95 euros y la segunda y tercera certificación de fechas 17 de octubre de 2008 y de 10 de noviembre de 2008 por importe respectivo de 9.131,52 euros y de 3.041,80 euros (folios 582 y 583), y de la empresa SIRERA S.L. DISTRIBUCIÓ GASOIL a la que pagó las facturas de fechas 2 de julio de 2008 y de 28 de agosto de 2008 por importe respectivo de 1.270 euros y de 1.893,50 euros documentos nº 4 de la defensa aportados en cuestiones previas) pero se dejaron impagadas las facturas de 24 de julio de 2008 y de 9 de septiembre de 2008 por un importe de 2.825,55 euros (folios 140 a 143); materiales, suministros y trabajos que fueron empleados para obras que no pertenecían a Vanauto; materiales, suministros y trabajos que fueron encargados por este acusado o por el encargado de la obra a los que se aplicaron con el conocimiento del acusado.- Las empresas proveedoras afectadas son las siguientes: 1. REVESTIMENTS DE FAÇANES ANTONI GARRIGA S.L. que efectuó diversos trabajos de revestimiento de una fachada en la calle Avda. de la Llum s/n en Castell D'Arco (Gerona) durante los meses de septiembre a noviembre de 2008 que no pagó en un importe de 14.127,27 euros, trabajos que solicitó el acusado a través del encargado de la obra a nombre de INICIATIVES INMOBILIARIES VANAUTU S.L, por los cuales se hizo un presupuesto el 18 de agosto de 2008 que se aceptó y se facturaron a cargo de esta empresa, trabajos que fueron realizados en obras que no pertenecían a Vanauto S.L.- Por este impago Revestiments de Façanes (Antoni Garriga) S.L. interpuso demanda contra INICIATIVES INMOBILIARIES VANAUTU S.L en reclamación de esta cantidad, siguiéndose Procedimiento Monitorio 982/09 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat que ha sido archivado en fecha 4 de marzo de 2011 por no haber presentado demanda de juicio ordinario ante el escrito de oposición presentado por Iniciatives Inmobiliaries Vanauto (folio 141 del Rollo).- 2. COMERCIAL DISPERLUX S.L. que realizó diversos suministros de persianas y cajetines, en julio de 2008, por un importe de 9.969,38 euros, suministros que resultaron impagados, que fueron pedidos por el acusado ya directamente o a través de algún encargado de la obra con conocimiento del acusado y se colocaron en obras que no pertenecían a Vanauto, siguiéndose por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat el procedimiento ordinario 939/2010 por la demanda interpuesta por Comercial Disperlux, contra Iniciativas Inmobiliarias Vanautu S.L. en reclamación de cantidad. En este procedimiento ordinario a día de 21 de octubre de 2014 no había sido dictada sentencia (folio 149 Rollo).- Comercial Disperlux S.L. no reclama. Crédito y Caución les abonó el 70 u 80% del impago. (Véase folio 139 en el que Crédito y Caución reclama el pago a Vanauto a 18.11.2008). (folios 394 a 422).- 3º COMERCIAL PLANS, S.L. que realizó diversos suministros de persianas y cajetines, en julio de 2008, por un importe de 15.414,80 euros, suministros que resultaron impagados, que fueron pedidos por el acusado ya directamente o a través de algún encargado de la obra con conocimiento del acusado y se colocaron en obras que no pertenecían a Vanauto, siguiéndose por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat el procedimiento ordinario 460/2010 por la demanda interpuesta por Comercial Plans, contra Iniciativas Inmobiliarias Vanautu S.L. en reclamación de cantidad. (Véase folio 138 en el que Crédito y Caución reclama a Vanauto a 18.11.2008).- 4º GAM ENERGIA ALQUILER DE MAQUINARIA S.L.U que alquiló un grupo electrógeno durante los meses de julio a octubre de 2008 que fue pedido en arrendamiento por el acusado directamente o a través de algún encargado de la obra con conocimiento del acusado y se utilizó para obras que no pertenecían a Vanauto, por un importe de 3.238,53 euros, siguiéndose por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat el procedimiento ordinario 751/2010 por la demanda interpuesta por Gam Energía Alquiler de Maquinaria S.L.U, contra Iniciativas Inmobiliarias Vanautu S.L. en reclamación de esta cantidad. En este procedimiento ordinario a día 21 de octubre de 2014 no había dictada sentencia (folio 149 Rollo).- 5º CATALONIA CERAMICA S.A. que realizó diversos suministros durante los meses de septiembre y octubre de 2008, por un importe de 7.839,39 euros, suministros que resultaron impagados, que fueron pedidos directamente por el acusado o a través de algún encargado de la obra y que fueron retirados por empleado del acusado Ceferino (folio 208) con conocimiento del acusado y se colocaron en obras que no pertenecían a Vanauto, siguiéndose por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat el procedimiento ordinario 322/2010 por la demanda interpuesta por Catalonia Cerámica contra Iniciativas Inmobiliarias Vanautu S.L. en reclamación de cantidad. Catalonia Cerámica S.L. no reclama. Cedieron el crédito a la aseguradora que les abonó los importes adeudados. Este procedimiento ordinario está suspendido por resolución de fecha 178 de mayo de 2010 por prejudicialidad penal (folio 144 Rollo).- 6º ROCA VINYALS DISTRIBUCIONS S.L. que realizó diversos suministros, durante los meses de julio a septiembre de 2008, por un importe total de 8.675,97 euros (facturas de 31.7. 2008 por 1.097,99 euros; de 15.8.2008 por 483,13 euros; de 31-8-2008 por 2.220,79 euros y de 30.09.2008 por 2544,01 euros) suministros que resultaron impagados, que fueron pedidos por el acusado ya directamente como es de ver del folio 491 o a través de algún encargado de la obra con conocimiento del acusado y se colocaron en obras que no pertenecían a Vanauto, siguiéndose por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat el procedimiento ordinario 1580/2010 por la demanda interpuesta por Roca Vinyals Distribucions S.L, contra Iniciativas Inmobiliarias Vanautu S.L. en reclamación de cantidad. Este procedimiento ordinario está suspendido por resolución de fecha 24 de febrero de 2011 por prejudicialidad penal (folio 136 Rollo).- 7º SIRERA , S.L. DISTRIBUCIÓ GASOIL realizó diversos suministros de gasoil, durante los meses de julio a septiembre de 2008, por un importe de 2.825,55 euros, suministros que resultaron impagados, que fueron pedidos por el acusado ya directamente o a través de algún encargado de la obra con conocimiento del acusado y se utilizaron para la consecución de obras que no pertenecían a Vanauto.- TOTAL 1º a 7º= 62.090,89 euros.- e) El 25 de febrero de 2009 SISTEMAS DE PARTICIPACION Y FINANCIACION fue requerida en la calle Berlín 103 entlo. de Barcelona en la persona de Gustavo (folios 179 a 182 anversos y reversos) para que el acusado compareciera el 3 de Marzo de 2009 a las 13 horas en la notaria de Barcelona de Enrique Hernández Gajate sita en la calle Rambla Cataluña 38 bajos de Barcelona para elevar a Escritura Pública los contratos de compraventa de participaciones sociales indicados, el suscrito el día 31 de julio de 2008 entre el acusado Edemiro como administrador de la sociedad Sistemas de Participación y Financiación S.L. y Florian , administrador de la mercantil ISO INSTAL SERVEIS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, en el que ambos manifiestan y acuerdan que éste último vende al acusado que actuaba en representación de la mercantil indicada la totalidad de las participaciones de ISO INSTAL SERVEIS, S.L. (3006) por un precio de 2940 euros (pacto primero); y que ambas partes se comprometen a elevar el contrato a escritura publica durante el mes de septiembre, a primer requerimiento de cualquiera de ellas, en la notaria elegida por la parte vendedora (pacto cuarto).- E igualmente, el suscrito el 31 de julio de 2008, entre el acusado Edemiro como administrador de la sociedad Sistemas de Participación y Financiación S.L. con Florian , y Leocadia en el que manifiestan y acuerdan que éstos últimos venden al acusado que actuaba en representación de la mercantil indicada la totalidad de las participaciones de la mercantil INICIATIVES INMOBILIARTIES VANAUTU S.L. por el precio de 9.451 y de 6.756 euros (pactos primero y segundo), y que ambas partes se comprometen a elevar el contrato a escritura publica durante el mes de septiembre, a primer requerimiento de cualquiera de ellas, en la notaria elegida por la parte vendedora.- Pero el acusado no compareció levantándose acta notarial de incomparecencia en fecha 3 de marzo de 2008 otorgada por Don Florian y Leocadia (folio 195 y ss).- f) Florian reclamó al acusado la Minicargadora con cucharas 30/40, porta palet y martillo marca New Holland modelo LS-170 LMU028053, que se la devolvió y él la entrego a la empresa con la que tenía concertado el contrato de arrendamiento financiero.- g) El acusado no devolvió a partir del 3 de marzo de 2009 el vehículo Volkswagen Kombi matricula SU .... cuya titularidad corresponde a ISO INSTALACIONS SERVEIS SLU CIF B62190608 y lo hizo suyo hasta el día 28 de septiembre de 2010 e interpuso denuncia en fecha 6 de octubre de 2010 en la que manifestó que el vehículo Volkswagen Kombi matricula SU .... cuya titularidad corresponde a ISO INSTALACIONS SERVEIS SL I CIF B62190608 le fue sustraído entre las 20 horas del día 28 de septiembre de 2010 y las 6 horas del día 29 de septiembre de 2010". (sic)

Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Condenamos al acusado Edemiro como autor responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 , 250.1.6º del CP en su redacción vigente en la época de los hechos la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS DÍA con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago e inhabilitación durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.- Condenamos al acusado Edemiro como autor responsable de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 249, en su redacción vigente en la época de los hechos la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.- En concepto de responsabilidad civil y por el delito de apropiación indebida el acusado deberá indemnizar a ISO INSTALACIONES SERVEIS S.L. en la persona de su legal representante en el valor en que ha sido tasado pericialmente la furgoneta Volkswagen Kombi SU .... de 700 euros que fue sustraída en poder del acusado cuando se la había apropiado indebidamente, mas los intereses legales desde la fecha de la sentencia.- Es responsable civil subsidiaria del pago de esta cantidad la sociedad Sistemas de Participación y Financiación S.L.- Se abona al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa". (sic)

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal formalizó su recurso alegando un UNICO MOTIVO DE CASACION: Al amparo del art. 849.1 LECriminal por Infracción de Ley.

Quinto.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 26 de Noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia de 27 de Febrero de 2015 de la Sección V de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Edemiro como autor de un delito de estafa y de otro delito de apropiación indebida a las penas y demás pronunciamientos penales incluidos en el fallo.

En relación a los pronunciamientos civiles le condenó al pago de 700 euros a la entidad ISO Instalaciones Serveis S.L., dicha cantidad se corresponde con el valor de la furgoneta Volkswagen Kombi de la que se había apropiado indebidamente, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del pago de esta cantidad a la Sociedad Sistemas de Participación y Financiación, S.L.

Contra la expresada sentencia ha formalizado exclusivamente recurso de casación el Ministerio Fiscal, y solo en relación a la responsabilidad civil no declarada en la sentencia por estimar el Ministerio Fiscal que se debió declarar la responsabilidad civil contra el condenado por el importe de 52.484'46 euros solicitados por ese Ministerio en conclusiones definitivas.

Segundo.- El Ministerio Fiscal por la vía del error iuris del art. 849-1º LECriminal considera indebidamente inaplicados los arts. 116-1 º y 109 del Cpenal .

El relato de hechos probados de la sentencia sometida al presente control casacional en síntesis señala que el día 31 de Julio de 2008 Edemiro como administrador de la sociedad Sistemas de Participación y Financiación S.L. suscribió un contrato privado de compraventa de participaciones con Florian , administrador de la mercantil Instalaciones Serveis, S.L. Sociedad Unipersonal, en el que ambos acuerdan que este último vende al acusado que actuaba en representación de la mercantil indicada la totalidad de las participaciones de ISO Instalaciones Serveis S.L. y que ambas partes se comprometen a elevar el contrato a escritura pública durante el mes de Septiembre.

Igualmente el 31 de Julio de 2008, el acusado como administrador de la sociedad Sistemas de Participación y Financiación S.L. suscribió un contrato privado de compraventa de participaciones con Florian y Leocadia en el que manifiestan y acuerdan que estos últimos venden al acusado que actuaba en representación de la mercantil indicada la totalidad de las participaciones de la mercantil Iniciativas Inmobiliarias Vanautu S.L. y dado que los vendedores, están afianzando personalmente y mediante constitución de garantías hipotecarias sobre inmuebles de su propiedad, préstamos cuya beneficiaria es la entidad Iniciativas Inmobiliarias Vanautu S.L., la parte compradora adquiere la obligación de que a vencimiento de dichos créditos sustituirá frente a las entidades bancarias las garantías prestadas por la parte vendedora por otras de idéntica solvencia liberando a todos los garantes personales e hipotecarios anteriormente expuestos de cualquier responsabilidad que pudiera generarse a partir de dicho vencimiento.

Igualmente se dice que ambas partes se comprometen a elevar el contrato a escritura pública durante el mes de Septiembre, a primer requerimiento de cualquiera de ellas, en la notaría elegida por la parte vendedora.

El acusado firmó ambos contratos cuando no tenía ningún propósito de formalizar en escritura pública dichas compraventas de participaciones de las sociedades ISO Instal Serveis S.L. Sociedad Unipersonal e Iniciatives Inmobiliaries Vanautu S.L., siendo su intención --entre otras no acreditadas-- la de utilizar dicha contratación con la mercantil Iniciativas Inmobiliaries Vanautu S.L., con el objetivo de obtener un ilícito beneficio económico utilizando dicha empresa como si fuera propia cuando dichos contratos de compraventa de participaciones no se habrían elevado a escritura pública, ello a costa de utilizar de dicha sociedad, su nombre, sus identificaciones, su domicilio social para efectuar compras a distintas empresas de diversos materiales, trabajos confeccionando sus correspondientes albaranes y facturas a nombre de la mercantil Iniciatives Inmobiliaries Vanautu S.L., sin intención de pagar su importe o conociendo la alta probabilidad de que serían impagados, materiales y trabajos que resultaron impagados totalmente a excepción de la empresa Revestiments de Façanes Antoni Garriga S.L., a la que se pagó solo una parte.

Tales trabajos y suministros fueron empleados para obras que no pertenecían a Vanauto, materiales, suministros y trabajos que fueron encargados por este acusado o por el encargado de la obra a los que se aplicaron con el conocimiento del acusado.

A continuación, en los hechos probado s se van exponiendo en párrafos numerados, hasta el nº 7, las empresas proveedoras de materiales que a petición de Iniciatives Inmobiliaries Vanauto S.L. le suministraron diversos materiales que el condenado destinó a obras a realizar que no pertenecían a Vanauto S.L., especificándose en cada uno de los apartados del uno al siete, tanto el importe de los materiales u obras efectuadas como las reclamaciones civiles efectuadas contra Iniciatives Inmobiliaries Vanauto S.L. en reclamación de las cantidades no abonadas por los materiales y obras suministrados.

En el f.jdco. quinto de la sentencia, se rechaza el señalamiento de responsabilidad civil en favor de las empresas suministradoras de obras y servicios a cargo de Iniciatives Inmobiliaries Vanauto S.L. por el impago por parte del condenado de los mismos, con el argumento de que las víctimas y perjudicados en la estafa desarrollada por el condenado, eran precisamente tales proveedores , para los que no se pidió indemnización no siendo perjudicada Iniciatives Inmobiliaries Vanauto S.L., y en la medida que para los proveedores --siete-- enumerados en el factum no se solicitó indemnización alguna, no es posible fijar tal pronunciamiento.

Textualmente, de forma clara aunque escueta, se dice en dicho f.jdco.:

"....En el supuestos, las víctimas y perjudicados por el delito de estafa a los proveedores han sido éstos que son los que hay que indemnizar, y para ellos no ha reclamado el Ministerio Fiscal ( art. 113 del C.P .)....".

Tercero.- Frente a este posicionamiento, el Ministerio Fiscal estima en la argumentación del recurso que Iniciatives Inmobiliaries Vanauto S.L ., actuando en su representación Florian es perjudicada con el delito de estafa, y por tanto en la medida que el condenado por el delito de estafa, utilizó dicha empresa como si fuera propia, tras haber firmado un contrato privado de compraventa de las participaciones de dicha empresa, la que utilizó a todos los efectos como si fueran suyas, no siéndolo, efectuando diversas compras sin intención de abonar ni los materiales ni las obras, procede que sea condenado al abono de los impagados correspondientes, máxime teniendo en cuenta la existencia de diversos procedimientos civiles iniciales por los suministradores contra la entidad Vanauto.

Cuarto.- Como ya tiene declarada la doctrina científica y reconocida la jurisprudencia de la Sala, en relación al delito de estafa , se pueden distinguir dos situaciones :

- La primera es aquella en la que el sujeto pasivo de la estafa, es decir el que sufre el engaño transmitido por el sujeto activo -- estafador-- coincide con el perjudicado por ser el engañado quien efectúa el acto de disposición en su propio perjuicio por el engaño sufrido.

- La segunda , es aquella en la que existe una estructura triangular : el estafado, el sujeto engañado y aquél que sufre en su patrimonio la desposesión por obra del engaño, esto es el perjudicado .

Típico supuesto de esta estructura triangular del delito de estafa en el que no coincide el sujeto pasivo con el perjudicado, en la estafa procesal , en la que el sujeto pasivo en el Juez o Tribuna l que cae en el error por el engaño que se le ha inducido en el marco de un proceso iniciado por el sujeto activo, y dicta una resolución en el que el sujeto perjudicado es el particular perjudicado por la resolución judicial dictada por el sujeto engañado --el Juez o Tribunal--. En tal sentido, SSTS 1441/2005 de 5 de Diciembre y las en ella citadas, todas en relación a la figura de la estafa procesal, aunque también se puede encontrar esta estructura triangular por el desdoblamiento de la figura del sujeto pasivo y del perjudicado en las figuras de estafa bancarias, cuando el engañado --el sujeto pasivo-- empleado de banco autoriza el cobro de una cantidad a la persona que se lo solicita mediante la exhibición de cheque que luego resulta ilegítimo apareciendo como perjudicado el propio banco, que deberá reintegrar la cantidad correspondiente el cliente contra cuya cuenta se efectuó la disposición .

Quinto.- En el presente caso, se trata de determinar si como sostiene el Ministerio Fiscal, el perjudicado con el engaño desarrollado por el condenado -- Edemiro -- es la empresa Iniciatives Inmobiliaries Vanauto S.L., adquirida en contrato privado por el condenado, y que fue la que contrató con las empresas suministradoras de obras y servicios enumeradas en el factum , o bien , como se dice en la sentencia en el f.jdco. quinto, los perjudicados y engañados , es decir, el sujeto pasivo y perjudicado son tales empresas para las que no se pidió indemnización por la acusación, por lo que no se les pudo indemnizar.

Estimamos en este control casacional que no se da la estructura triangular a la que se ha hecho referencia en el f.jdco. anterior .

El condenado como autor del delito de estafa, Edemiro , actuando ante las empresas suministradoras en nombre de Iniciatives Inmobiliaries Vanauto S.L. --representación que no tenía al no haberse consolidado la compra de las participaciones en escritura pública-- contrató con las referidas empresas, por tanto el sujeto pasivo y engañadas fueron tales empresas, y al mismo tiempo fueron las perjudicadas como lo evidencia la realidad de las causas civiles que contra Vanauto interpusieron en reclamación de los impagos .

Coincide pues la figura del sujeto pasivo con la del perjudicado como declaró la sentencia de instancia.

En consecuencia, al no haberse solicitado por la acusación indemnización para las referidas empresas , en acatamiento al principio acusatorio, el Tribunal de instancia no pudo acordarse indemnizaciones para ellas .

Procede en consecuencia el rechazo del recurso formalizado por el Ministerio Fiscal con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

Sexto.- Siendo el único recurrente el Ministerio Fiscal, procede la declaración de oficio de las costas del recurso, no obstante el rechazo del recurso de acuerdo con el art. 901 LECriminal .

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por el Ministerio Fiscal , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección V, de fecha 27 de Febrero de 2015 , con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección V, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Julian Sanchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro Andres Palomo Del Arco Joaquin Gimenez Garcia

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