ATS, 20 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Carolina , presentó el día 4 de julio de 2014, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 567/13 , dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 924/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jerez de la Frontera.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 31 de julio de 2014, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de Dª Carolina , mediante escrito presentado con fecha 5 de septiembre de 2014 se personó ante esta Sala como parte recurrente . La procuradora Dª Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de D. Severiano , presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de septiembre de 2014, personándose como parte recurrida . Interviene el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  5. - Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2015, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 22 de septiembre de 2015, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito presentado el día 17 de septiembre de 2015, manifiesta su conformidad con las mismas. El Ministerio Fiscal en informe de fecha 30 de octubre de 2015, manifiesta que procede no admitir el recurso de casación.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio de divorcio contencioso, tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación, se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , y se estructura en dos fundamentos, el primero por infracción de lo dispuesto en los artículos 90 , 91 , 96 , 142 y 154 del Código Civil , infracción que entiende cometida porque el menor desde julio de 2013 en compañía de su madre, reside en la vivienda que constituyese el hogar familiar y la sentencia recurrida obliga a que ambos abandonen la misma, otorgando al progenitor no custodio el uso y disfrute, sin que conste en la sentencia motivo que fundamente su fallo y sin existir motivo alguno contemplado en el artículo 96 del CC . Cita y extracta sentencias de esta Sala de 1 de abril de 2011 (rec nº 1456/2008 ) y de 3 de abril de 2014 . En el fundamento segundo la parte recurrente alega oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo con cita y trascripción de las sentencias de esta Sala de 2 de junio de 2014 (rec nº 3291/2012 ), 16 de junio de 2014 (rec nº 594/2012 ). Solicita reiteración de la doctrina jurisprudencial que establece que "la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 del Código Civil ".

    El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que la parte recurrente proyecta sobre un supuesto de hecho distinto del que contempla la sentencia recurrida ( artículos 483.2.3 º y 477.2.3 º y 3 de la LEC ).

    La sentencia recurrida para resolver sobre la atribución del uso de la que fue vivienda familiar a lo que atiende es a que la esposa con el menor abandonó el domicilio familiar y se fue a vivir con otra persona a otro domicilio en los términos expresados en la contestación inicial a la demanda y en el que seguía el 12 de marzo de 2013, según el fax que le fue entregado personalmente en ese domicilio. La sentencia recurrida frente a este hecho objetivamente acreditado (valorando la documental obrante en las actuaciones admitida en segunda instancia y con celebración de vista) no otorga credibilidad a la actora en cuanto a las circunstancias que expone sobre el cambio de su situación.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto, en cuanto los hechos en los que sustenta el interés casacional no son los que contempla la sentencia recurrida.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC , presentado escrito de alegaciones por parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Carolina , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 567/13 , dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 924/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jerez de la Frontera.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente, qué perderá el depósito constituido.

  4. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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