ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2015:10716A
Número de Recurso212/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 9 de abril de 2013 se instó por el Ministerio Fiscal, ante los Juzgados de El Prat de Llobregat, expediente de jurisdicción voluntaria para la constitución de la tutela de Dª Socorro , declarada judicialmente incapaz.

SEGUNDO

Una vez repartido el expediente, tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de El Prat de Llobregat, que lo registró como autos de constitución de tutela nº 131/13 B. el procedimiento se siguió por todos sus trámites constituyéndose la tutela a favor de la Fundació Nostra Senyora Dels Angels, quien la aceptó, rindiendo cuentas periódicas ante el Juzgado. Con fecha 15 de abril de 2015, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Prat de Llobregat dictó auto declarándose incompetente para la continuación del procedimiento, al constarle que la incapaz tenía su domicilio en la localidad de Vallirana, partido judicial de Sant Feliu de Llobregat.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Sant Feliu de Llobregat, y repartidas al de Primera Instancia nº 7, que las registró con el nº 334/2015, se dictó diligencia de ordenación acordando dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre posible incompetencia territorial, quien consideró competente al Juzgado de El Prat.

CUARTO

Con fecha 17 de marzo de 2015, el titular del Juzgado de Sant Feliu de Llobregat dictó auto en el que declaraba la falta de competencia territorial de dicho Juzgado y ordenaba la devolución de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Prat. Recibidas nuevamente las actuaciones en dicho Juzgado, se dictó auto con fecha 30 de octubre de 2015 declarando su falta de competencia territorial y acordando el planteamiento de un conflicto negativo de competencia territorial ante el Tribunal Supremo.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 212/2015, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que, teniendo los órganos jurisdiccionales entre los que se plantea el presente conflicto de competencia, un órgano superior común, cual es la Audiencia Provincial de Barcelona, esta Sala no es competente para resolver sobre el mismo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Rafael Saraza Jimena

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteado conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de El Prat de Llobregat y el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Sant Feliu de Llobregat, y remitidos los autos a esta Sala, lo primero que se ha de realizar es el examen de la propia competencia para la resolución de la cuestión de conformidad con el artículo 60.3 de la LEC .

El mencionado artículo textualmente señala que «la resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común , que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.»

A su vez, el artículo 82.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento: a) De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común...»

SEGUNDO

Teniendo los Juzgados entre los que se plantea la competencia un órgano superior común, como es la Audiencia Provincial de Barcelona, resulta que esta Sala carece de competencia para la resolución de la cuestión, como oportunamente ha informado el Ministerio Fiscal, siendo competente para su resolución la Audiencia Provincial indicada, órgano inmediato superior común a ambos Juzgados, con partido judicial comprendido en el ámbito territorial de la provincia de Barcelona al que se extiende la competencia de la citada Audiencia Provincial. En este sentido, AATS de 23 de enero de 2013, conflicto nº 253/2012 y 3 de septiembre de 2013, conflicto nº 55/2013 , entre otros.

TERCERO

Por lo expuesto, debe declararse la falta de competencia de este Tribunal para conocer de la cuestión planteada, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de El Prat de Llobregat para que proceda en la forma que prevé el artículo 60.3 LEC .

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar la falta de competencia de este Tribunal para conocer la cuestión planteada correspondiendo la misma la Audiencia Provincial de Barcelona.

  2. ) Remítanse los autos al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de El Prat de Llobregat, sin emplazamiento de las partes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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