ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:10713A
Número de Recurso2023/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Don Primitivo , presentó el día 17 de junio de 2015 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 16 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación número 1168/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio número 59/2012 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 4 de Valencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de junio de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

  3. - La procuradora Doña Andrea de Dorremochea Guiot presentó escrito el 26 de junio de 2015, personándose en nombre y representación de Don Primitivo en concepto de parte recurrente. Por diligencia de ordenación de tres de septiembre de 2015, se tuvo por designado del turno de oficio a la procuradora Doña Raquel Rujas Martín en nombre y representación de Doña Apolonia , en concepto de recurrida.

  4. - El Ministerio Fiscal por escrito presentado el 9 de septiembre de 2015, manifiesta que la competencia para conocer el presente recurso corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad valenciana.

  5. - Por providencia de fecha 21 de octubre de 2015 se acordó dar traslado a las partes recurrente y recurrida personadas a los efectos de que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para el conocimiento del recurso interpuesto.

  6. - La parte recurrente por escrito presentado el 13 de noviembre de 2015, formula alegaciones. La parte recurrida, por escrito presentado el 20 de noviembre de 2015, manifiesta que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se interpone recurso de casación al amparo del artículo 477. 2.LEC contra la sentencia dictada por la sección 10ª, de la Audiencia Provincial de Valencia, en un juicio ordinario seguido en atención a la materia. Se denuncia en el recurso de casación la infracción del art. 6 de la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana , y se alega que la sentencia recurrida resuelve puntos y cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, en concreto, cita las sentencias de la sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 21 de octubre de 2013 , frente al criterio seguido por la sección 4ª, de la Audiencia Provincial de Alicante, en las sentencias de 12 y 27 de febrero de 2015 .

  2. - Fundado el recurso de casación en la infracción de normas de Derecho civil especial valenciano, concretamente la Ley 5/2011, de 1 de abril, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 73.1 a) LOPJ y 478.1 y 484.1 LEC en relación con el art. 40.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, procede determinar que corresponde la competencia para conocer del presente recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, tal y como ha determinado esta Sala en otros supuestos semejantes (AATS de 11 de junio de 2013, Rec. nº 2625/2013 , y de 18 de marzo de 2014, Rec. nº 2625/2013 ).

  3. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC , procede acordar la remisión de las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, para la sustanciación del recurso de casación interpuesto, con emplazamiento de las partes ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Primitivo contra la sentencia dictada, con fecha de 16 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación número 1168/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio número 59/2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Valencia.

  2. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, previo emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal para que comparezcan ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DIEZ DÍAS.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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