ATS 26/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2015:10641A
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta el siguiente:

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

En el conflicto negativo de competencia número A42/20/15, suscitado entre el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Soria, en el Procedimiento abreviado nº 167/2015 y el Juzgado de lo Social nº 1 de Soria, en el Procedimiento nº 424/2013, seguidos a instancia de Dña. Graciela contra la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Castilla y León, concurren los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la representación letrada de Dª Graciela , ha planteado tanto en la jurisdicción social como en la contencioso administrativa las correspondientes demandas, al suscitarse conflicto de competencia en ambas jurisdicciones, con el resultado que consta en las actuaciones. Recibidas en este Tribunal Supremo las actuaciones de ambos órganos jurisdiccionales y formado el oportuno rollo de Sala, se dio traslado al Ministerio Fiscal, por plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en la LOPJ Libro I Título II, Capítulo II, de los Conflictos de Competencia que emitió informe, observando defectuoso planteamiento del recurso.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Rosa Maria Viroles Piñol .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Letrada Dña. María José Molina Arroyo en nombre y representación de Dña. Graciela , interpuso demanda contra la Resolución de fecha 28 de mayo de 2013 de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización de la Junta de Castilla y León, por la que se estima la Reclamación Previa a la Vía Judicial Laboral interpuesta por Dña. Celestina contra la Resolución de fecha 18 de febrero de 2013 de la citada Viceconsejería, por la que se resuelve definitivamente el Concurso de Traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de dicha Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos.

SEGUNDO

La demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de Soria, que dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2014 estimatoria de la demanda de la Sra. Graciela .

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por Dña. Celestina ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, la cual dictó sentencia el 10 de abril de 2015 en la que, declara de oficio la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del litigio, estimando que el asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

TERCERO

Seguidamente, la parte actora formula demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, correspondiendo el asunto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, quién por Auto de 1 de septiembre de 2015 , se declara incompetente y considera que el asunto corresponde a la Jurisdicción Social, por entender que la demandante es personal laboral y que la demanda se dirige contra una resolución dictada en reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo ( art. 42 LOPJ ), se acuerda por esta Sala dar audiencia al Ministerio Fiscal por plazo de diez días.

Emitido informe por el Ministerio Fiscal, por Diligencia de Ordenación del Secretario de Gobierno de fecha 5 de octubre de 2015, y visto el contenido del informe, se acuerda la devolución de las actuaciones recibidas nº 167 al Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Soria, "para que ofrezca a los litigantes la posibilidad de interponer recurso por defecto de jurisdicción en los términos del art. 50 de la LOPJ , y previo su trámite legal, remita de nuevo las actuaciones originales a esta Sala para la oportuna resolución del conflicto" .

QUINTO

Lo acordado fue cumplimentado, como resulta de la Providencia de fecha 15 de octubre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Soria.

Por Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Soria de fecha 11 de noviembre de 2015, transcurrido el plazo de diez días concedido a las partes para la posible interposición del recurso sin que se haya presentado recurso alguno, acuerda remitir las actuaciones a esta Sala Especial.

SEXTO

Visto el estado de las actuaciones y circunstancias antes expuestas, no habiéndose interpuesto por las partes recurso por defecto de jurisdicción ( art. 50 LOPJ ), procede el archivo de las actuaciones seguidas ante esta Sala Especial del art. 42 LOPJ sin más trámite.

LA SALA ACUERDA:

Archivar las actuaciones registradas ante esta Sala Especial del art. 42 de la LOPJ , procedentes del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Soria (P.A. 167/2015), sin más trámite. Remítase testimonio de esta resolución al órgano judicial de procedencia, frente a la que no cabe recurso alguno, ordinario o extraordinario ( art. 49 LOPJ ), y sin hacer imposición de costas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente Conflicto de Competecia, lo que como Secretario certifico. Carlos Lesmes Serrano Rosa Maria Viroles Piñol Cesar Tolosa Tribiño

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