STS, 22 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala quinta, (Militar)
Fecha22 Diciembre 2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 204-34/2.015, que ha sido interpuesto por el Guardia Civil D. Imanol , asistido del Letrado D. Antonio Suárez-Valdés González, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 20 de Febrero de 2.015, en virtud de la cual se impuso al hoy recurrente la sanción disciplinaria de suspensión de empleo por tres años, como autor de una falta muy grave consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica" , prevista en el artículo 7, número 13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de Octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Ha sido parte, además del recurrente, el Sr. Abogado del Estado, y han dictado Sentencia los Excmo. Sres. Magistrados que arriba se relacionan, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Clara Martinez de Careaga y Garcia, quien expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 28 de Agosto de 2.014, se acordó por el Director General de la Guardia Civil la incoación de Expediente Disciplinario nº NUM000 contra el Guardia Civil D. Imanol , con destino en el Puesto Principal de Navalcarnero de la Comandancia de Madrid, por la presunta comisión de una falta muy grave prevista en el artículo 7, número 13, de la Ley Orgánica 12/2.007, de 22 de octubre , del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica".

SEGUNDO: Tras la oportuna tramitación del citado Expediente Disciplinario, el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, con fecha 20 de Febrero de 2.015, dictó resolución por la que impuso al referido Guardia Civil la sanción disciplinaria de suspensión de empleo por tres años, al considerarle autor de la referida falta.

En el informe-propuesta del Asesor Jurídico General, de fecha 4 de Febrero de 2.015, conforme al cual se dictó la referida resolución, se contiene la siguiente declaración de hechos probados :

"Quedan suficientemente probados en el expediente los hechos que, seguidamente, se expresan, de los que se ha dado conocimiento al interesado:

El Guardia Civil D. Imanol ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 23), en Sentencia núm. 102/13, de 15 de julio , en Rollo PA 32/13 procedente del Juzgado de Instrucción núm 3 de Fuenlabrada, como autor de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo, por igual tiempo, al pago de una multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para cualquier cargo o empleo público por un periodo de 2 años, así como al pago de la mitad de las costas del juicio.

Esta Sentencia ha devenido firme por Auto de 8 de enero de 2014; y por Auto, también de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de enero de 2014 , se ha dispuesto acceder a la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al referido Guardia Civil D. Imanol , "mientras se tramita el indulto y hasta que recaiga la decisión correspondiente para la resolución de dicho indulto".

La referida sentencia declara como hechos probados los siguientes:

El día 17 de Diciembre de 2011, un poco antes de las 14 horas, circulaba por la carretera M-404 el Volkswagen Sirocco de color blanco, matrícula ....KKK conducido por su propietario Imanol , nacido el día NUM001 -1987, agente de la Guardia Civil con TIP NUM002 quien se dirigía al Cuartel de Navalcarnero para incorporarse a su turno de servicio, que empezaba a las 14 horas. Circulando por dicha carretera, el acusado tuvo un incidente con la conductora del vehículo Hyundai Getz NUM003 , Araceli , cuando este vehículo circulaba detrás del coche del acusado y este frenó en la carretera, lo que motivó que la conductora del otro coche le recriminara pitando el claxon, abroncándole el acompañante de la conductora.

A continuación Imanol , después de averiguar la titularidad del Hyundai Getz desde el terminal informático del Puesto de la Guardia Civil de Navalcarnero y como represalia por el incidente anterior, extendió y firmó, identificándose con su TIP, dos boletines de denuncia contra la conductora del Hyundai Getz NUM003 , el primero de ellos con fecha 17 de Noviembre de 2.011, fijando la hora de las 14:10 y como lugar de la supuesta infracción, la carretera M-404 punto kilométrico 12,5 en el que denunciaba: "circular detrás de otros vehículo sin dejar espacio libre que permita detenerse sin colisionar en caso de frenada brusca del que precede".

El segundo boletín de denuncia extendido por el acusado contra el mismo conductor y vehículo tenía como fecha el 17 de Diciembre de 2011, la misma hora de las 14:10 y la misma carretera y punto kilométrico, en él denunciaba al conductor por "circular con el vehículo reseñado detrás de otros sin señalizar el propósito de adelantarlo, manteniendo una separación que no permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad".

TERCERO: Contra la citada resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, D. Imanol , asistido del Letrado D. Antonio Suárez-Valdés González, interpuso el recurso contencioso-disciplinario militar que ha dado lugar a las presentes actuaciones.

En la correspondiente demanda, presentada el 14 de Mayo de 2.015, solicita se dicte Sentencia por la que se "declare nula " la resolución impugnada " o subsidiariamente anule la misma, imponiendo al encartado, en su lugar, una sanción de pérdida de cinco días de haberes, como autor de una falta grave prevista en el art. 8.29 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , o subsidiariamente una sanción de suspensión de empleo de tres meses y un día años como autor de una presunta falta muy grave prevista en el apartado 13, del art. 7, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , con los pronunciamientos añadidos".

CUARTO: Dado traslado de la demanda a la Abogacía del Estado, ésta presentó escrito de contestación el siguiente día 22 de Mayo de 2.015, en el que solicitó se dictara Sentencia desestimando el recurso interpuesto, por ser plenamente ajustada a Derecho la resolución ministerial recurrida.

QUINTO: Finalizado el período de prueba, con fecha 15 de Septiembre del presente año, se dictó diligencia de ordenación otorgando a las partes personadas el plazo común de diez días para la presentación de los oportunos escritos de conclusiones, lo que verificaron con el resultado que obra en las actuaciones.

SEXTO: Mediante providencia de fecha 23 de Noviembre del presente año, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el siguiente día 9 de diciembre a las 13:00 horas, acto que se llevó a cabo con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO: El Guardia Civil D. Imanol fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, por Sentencia de fecha 15 de Julio de 2.012 , como autor de un delito de falsedad en documento oficial, previsto en el artículo 390-1 , del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo, por igual tiempo, al pago de una multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para cualquier cargo o empleo público por un período de 2 años, así como al pago de la mitad de las costas del juicio.

Mediante auto de 8 de Enero de 2.014, se declaró la firmeza de la citada Sentencia condenatoria.

Se aceptan el resto de hechos probados de la resolución impugnada tal y como han sido transcritos en la misma y se reproducen en nuestro Antecedente de Hecho Segundo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La resolución impugnada del Ministro de Defensa, de 20 de Febrero de 2.015, impuso al Guardia Civil recurrente la sanción disciplinaria de suspensión de empleo por tres años, como autor de una falta muy grave prevista en el número 13 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2.007, de 22 de Octubre , del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica".

Contra esta resolución el recurrente formula dos motivos de recurso:

  1. Vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, proclamado en el artículo 25.2 de la Constitución .

  2. Falta de proporcionalidad de la sanción de separación del servicio que le ha sido impuesta.

SEGUNDO: El recurrente sostiene la falta de tipicidad de la conducta por la que ha sido sancionado alegando que no consta acreditado que se encontrase de servicio en el momento de confeccionar las denuncias falsas y que tampoco consta el supuesto grave daño a la Administración o a los ciudadanos que requería el elemento objetivo del tipo aplicado.

Reiteradamente venimos precisando ( Sentencias de 23 de Diciembre de 2.014 y de 31 de Mayo de 2.011 , entre otras muchas) que la nueva Ley Orgánica 12/2.007, de 22 de Octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil recoge como infracción muy grave, en su artículo 7.13 , el hecho de haber sido condenado por Sentencia firme en dos supuestos distintos: cuando se haya cometido un delito doloso relacionado con el servicio y cuando se haya cometido cualquier otro delito, es decir doloso o culposo, que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o las entidades con personalidad jurídica.

En el caso que nos ocupa la resolución sancionadora no precisa por cual de dicho tipos se sanciona al recurrente pero una detallada lectura del informe del Asesor Jurídico General de la Defensa, de 13 de Febrero de 2.015, con base en el cual se dictó dicha resolución, revela que la autoridad disciplinaria consideró que la conducta del recurrente integraba el tipo disciplinario del primer supuesto (condena por delito doloso relacionado con el servicio), pues se detallan y analizan pormenorizadamente, en la Segunda de sus Consideraciones Jurídicas, todos los elementos que integran dicho suptipo (condición de Guardia Civil del infractor, comisión de delito doloso condenado por Sentencia firme y que el delito doloso esté relacionado con el servicio), añadiéndose solo a mayor abundamiento que también en este caso se ha considerado que la conducta del infractor causaba grave daño a la Administración.

Puede ya anticiparse que la alegación del recurrente referida a la falta de acreditación de que en el momento de confeccionar las denuncias falsas él se encontrara de servicio carece de relevancia pues desenfoca el correcto examen de los elementos del tipo que nos ocupa.

El tipo no requiere encontrarse de servicio en el momento de la comisión del delito doloso cuya condena determina la infracción disciplinaria, sino que dicho delito esté "relacionado con el servicio" .

Pues bien, en el caso que nos ocupa no cabe duda alguna que la falsedad documental cometida por el recurrente se encuentra relacionada con el servicio pues, como también se razona en el citado informe de la Asesoría Jurídica General, el recurrente " tras el incidente de tráfico producido con la conductora del vehículo marca Hyundai el 17 de diciembre de 2011, accedió a la aplicación SIGO de la Guardia Civil para averiguar la titularidad de éste y como represalia por el incidente acaecido, extender en el mismo acto dos boletines de denuncia contra su conductora, por dos supuestas infracciones... ".

Con total acierto, se resalta a continuación en dicho informe el prevalimiento del recurrente, como Guardia Civil, de las ventajas que se derivaban de tal condición -la consulta efectuada desde el terminal informático del Puesto Principal de Navalcarnero-, para concluir que el extender y firmar con su TIP dos boletines de denuncia relativos a las normas de seguridad vial " conduce a afirmar sin género de duda la vinculación del servicio que presta el Guardia expedientado, cuya especialidad es la seguridad ciudadana, con el injusto cometido ".

En este mismo sentido se ha pronunciado recientemente la Sala II de este Tribunal (Sentencia de 26 de Enero de 2015 ) al declarar, en un supuesto en el que se condenó por falsedad documental a un funcionario policial, que " concurren en los hechos declarados probados los elementos típicos del delito de falsedad en documento oficial, por faltar a la verdad en la narración de los hechos, objeto de acusación y condena, teniendo una especial relevancia que la mutación de la verdad se produzca en un escrito de denuncia administrativa pues el agente abusa de su función y condición, así como de la presunción de certeza de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad en el ámbito de la vigilancia del tráfico, para perjudicar a un ciudadano ".

En esta misma Sentencia se señala que " Este uso autoritario de las funciones que los agentes tienen atribuidas legalmente en beneficio de la seguridad pública, pero que no les pertenecen para que puedan imponerse en cualquier conflicto, represaliando a los ciudadanos que expresan pacíficamente una protesta, en este caso justificada, y despreciando las funciones que otros servidores públicos, en este caso el conductor de un autobús urbano, tienen a su vez atribuidas, es lo que se encuentra en la base de los hechos sancionados. Y esta reacción manifiestamente injustificada, de denunciar al conductor del autobús, "para que aprenda", inventando unas infracciones inexistentes, ocultando el incidente que originó el uso del claxon, y narrando falsamente los hechos para construir mendazmente la base de una denuncia oficial por dos supuestas infracciones, es lo que justifica la base fáctica de la condena, que el Tribunal sentenciador razona suficientemente, sin incurrir en arbitrariedad o irracionalidad alguna en la valoración probatoria ".

Procede, por todo ello, la desestimación del motivo.

TERCERO: En segundo lugar, el recurrente denuncia infracción el principio de proporcionalidad sosteniendo que " huelga pronunciamiento alguno sobre los criterios de graduación de la gravedad de la conducta y de la proporcionalidad de la sanción " y que no se han tenido en consideración por la autoridad sancionadora los criterios de graduación de las sanciones previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 12/2007 , del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

La alegación carece de todo rigor pues en el informe propuesta del Asesor Jurídico General de la Defensa, conforme al cual se dictó la resolución impugnada y que conforma la motivación in aliunde de ésta, consta expresa y extensamente motivada la elección de la sanción de suspensión de empleo por tres años que le ha sido impuesta al recurrente.

Así, se indica en dicha propuesta que precisamente con arreglo a los criterios que se recogen en el citado artículo 19 de la L.O. 12/2007 , en concreto al apartado g) del mismo, que hace referencia " a la cuantía o entidad de la pena impuesta en la sentencia ", se estima que no procede imponerle la sanción de separación del servicio que había sido propuesta por el Instructor del expediente, habida cuenta que " la extensión de la condena -tres años de prisión- lo ha sido en su extensión mínima ", lo que " apunta ya que dentro de la gravedad inherente a cualquier delito de falsedad documental, el cometido por el expedientado ha merecido un reproche penal notablemente atenuado ".

A renglón seguido se señala que, en cuanto al segundo criterio valorativo impuesto por el apartado 19 g) in fine, si bien es cierto que " es inexcusable reconocer que la conducta del expedientado tuvo lugar cuando ejecutaba funciones públicas de las encomendadas al benemérito instituto ", también se advierte que su comportamiento " parece derivar de una situación de arrebato a causa del incidente que minutos antes había tenido con la conductora del vehículo ".

Aparece, por tanto, adecuadamente justificada la elección de la sanción, que no es la más severa de entre las legalmente posibles para las faltas muy graves ( artículo 11 L.O. 12/07 ), al resultar evidente el total enfrentamiento del delito apreciado con las funciones de mantenimiento del orden y de la seguridad ciudadana que a todo miembro de la Guardia Civil corresponden, por lo que el motivo debe ser igualmente desestimado y con él la totalidad del recurso.

CUARTO: Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-disciplinario militar nº 204-34/2.015, interpuesto por el Guardia Civil D. Imanol , asistido del letrado D. Antonio Suárez-Valdés González, contra la Resolución de Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 20 de Febrero de 2.015, en virtud de la cual se le impuso la sanción disciplinaria de suspensión de empleo por tres años, como autor de una falta muy grave consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica", prevista en el artículo 7, número 13 de la Ley Orgánica 12/2.007, de 22 de Octubre , del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, por ser dicha resolución, que confirmamos, plenamente ajustada a derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Clara Martinez de Careaga y Garcia estando el mismo celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

12 sentencias
  • SAN, 24 de Enero de 2018
    • España
    • 24 Enero 2018
    ...cometido» por lo que debe examinarse cada caso individualizadamente. En este sentido, puede citarse la sentencia de Tribunal Supremo, Sección Quinta de 22 de diciembre de 2015 (recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 204- 34/2015), en que se condenó por falsedad documenta......
  • Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 31 de Enero de 2017
    • España
    • 31 Enero 2017
    ...( STS de 26 de noviembre de 2015 ), estafa continuada ( STS de 17 de julio de 2015 ), falsedad en documento oficial ( STS de 22 de diciembre de 2015 ) y lesiones por imprudencia ( STS de 1 de febrero de 2016 Por tanto, el resultado dañoso puede derivar, en principio, de cualquier tipo de de......
  • Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 6 de Marzo de 2018
    • España
    • 6 Marzo 2018
    ...( STS de 26 de noviembre de 2015 ), estafa continuada ( STS de 17 de julio de 2015 ), falsedad en documento oficial ( STS de 22 de diciembre de 2015 ) y lesiones por imprudencia ( STS de 1 de febrero de 2016 Por tanto, el resultado dañoso puede derivar, en principio, de cualquier tipo de de......
  • STSJ País Vasco 410/2022, 13 de Septiembre de 2022
    • España
    • 13 Septiembre 2022
    ...en la infracción del principio de proporcionalidad de acuerdo con la doctrina jurisprudencial establecida por las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2015 y 27 de enero de 2006. Alega que ni el antecedente policial ni la previa sanción de multa por estancia irregular justi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR