ATS, 10 de Diciembre de 2015
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2015:10657A |
Número de Recurso | 28/2015 |
Procedimiento | Cuestión de Competencia |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil quince.
ÚNICO .- Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo núm. 318/2013 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.
Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia el Abogado del Estado -parte recurrida-, mientras que la representación procesal de "Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L." -parte recurrente- manifiesta que no tiene nada que añadir ni que oponer a la opinión emitida por el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala
ÚNICO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por parte de la mercantil "Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L." de la desestimación por silencio administrativo de la solicitud dirigida al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados por la indebida aplicación del mecanismo de recaudación e ingreso de las transferencias de fondos con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del plan de acción 2008-2012 previstos en la Orden ITC/2844/2011, cuantificados en 3.834.000 euros.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordó, por Auto de 27 de abril de 2015 , ampliar el recurso contencioso- administrativo al Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de enero de 2015, por el que se desestima, de forma expresa, la anterior reclamación de responsabilidad patrimonial.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción , la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros.
En su virtud,
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) Declarar que la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L." contra la desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados por la indebida aplicación del mecanismo de recaudación e ingreso de las transferencias de fondos con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del plan de acción 2008-2012 previstos en la Orden ITC/2844/2011, corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.
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- Póngase esta resolución en conocimiento de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
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) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados