ATS, 15 de Enero de 2016

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
ECLIES:TS:2016:70A
Número de Recurso4175/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, la representación procesal de D. Lucas interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de Octubre de 2015, sobre denegación de indulto.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 3 de Diciembre de 2015 y formada pieza separada de medidas cautelares, se concede a la Administración plazo de diez días para alegaciones.

CUARTO

Con fecha 14 de Enero de 2016 el Abogado del Estado formula su contestación a la solicitud de suspensión interesada, en la que tras alegar cuanto estima procedente, se opuso a la misma, interesando a la Sala no acceder a la medida cautelar solicitada de contrario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Margarita Robles Fernandez,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como ha señalado esta Sala en casos semejantes, por todos Autos de 25 de Abril de 2014 , 26 de Febrero de 2014 , y 17 de Septiembre de 2012 , el indulto es una manifestación genuina del Derecho de Gracia cuya concesión o denegación se atribuye al Consejo de Ministros, siendo esta jurisdicción competente para conocer de la decisión que ese órgano adopte, pero limitado a la consideración de si el acto recurrido ha cumplido con los aspectos formales que en cuanto a su elaboración son exigibles.

SEGUNDO

Partiendo de esa premisa, y teniendo en cuenta que la medida cautelar que se pretende, se ordena a obtener la suspensión de la orden de expulsión del territorio español y, en consecuencia a la no ejecución de la orden impuesta por el Tribunal sentenciador, denegada la solicitud de indulto, la Sala de conformidad con lo prevenido en el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción y previa valoración de los intereses en conflicto entiende que no es procedente la suspensión solicitada.

Para ello, y según indicamos en dichos autos, nos fundamos en que la adopción de la suspensión pretendida, perturbaría de modo grave los intereses generales representados en este caso, por la ejecución de la Sentencia firme y por incumplimiento de la pena por sustitución impuesta al recurrente, que una vez denegado el indulto debe ejecutarse por razones de seguridad jurídica y de igualdad ante la Ley.

Esta decisión que sin duda comporta un perjuicio para el recurrente no hace perder al recurso su finalidad legítima que es finalmente examinar si la decisión recurrida, en el ámbito en que corresponde al Tribunal enjuiciarla, era o no conforme a Derecho. Otra cosa implicaría el ejercicio por este Tribunal de facultades de las que carece, cual serían el otorgamiento siquiera sea provisional del indulto solicitado.

No obsta a tal conclusión, la invocación de cualquier posible apariencia de buen derecho, que la jurisprudencia viene señalando que ha de manejarse con prudencia, precisando en numerosas resoluciones (Auto de 10 de Julio de 2008, que cita el de 22 de Octubre de 2002 y las Sentencias de 7 de Octubre y 11 de Noviembre de 2003 ), que solo cabe considerar su alegación cuando el acto haya recaído en cumplimiento o ejecución de una norma o disposición general que haya sido previamente declarada nula o cuando se impugna un acto o una disposición idénticos a otros que ya fueron jurisdiccionalmente anulados, circunstancias que no concurren en este caso.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la suspensión que se solicita de la orden de expulsión del territorio español, respecto de la cual por Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, se ha denegado el indulto en su día solicitado.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Octavio Juan Herrero Pina Dña.Margarita Robles Fernandez D.Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dña. Ines Huerta Garicano

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