ATS, 6 de Noviembre de 2015

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2015:10525A
Número de Recurso2367/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. : La representación procesal del recurrente, en escrito presentado el día 9 del pasado mes de octubre, insta la revisión del Decreto de la Sra. Secretaria Judicial de 2 de octubre, por el que se decreta el archivo del recurso por haber transcurrido el plazo otorgado en Providencia de 17 de septiembre de 2014, por entender que dicho plazo debía computarse desde que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife dicte Sentencia en su P.O. 120/13 -aportando copia de su Providencia de 2 de julio del corriente, por la que se señalaba, para deliberación, votación y fallo, la audiencia del 3 de septiembre-, sin que hasta la fecha se le haya notificado dicha Sentencia.

  2. : La Comunidad Autónoma de Canarias, evacuando el traslado conferido en Diligencia de Ordenación del día 16 de octubre -escrito presentado el día 26-, solicitaba su confirmación, por entender que el "dies a quo" para el cómputo de dicho plazo era la fecha de notificación del expresado proveído de 17 de septiembre de 2014.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. : Siendo la causa de la suspensión de la tramitación del recurso de casación la decisión que se adopte en el precitado P.O. 120/13, el plazo deberá ser computado desde la fecha de notificación de la Sentencia, procediendo, en consecuencia, la revocación del Decreto.

  2. : La estimación de la revisión determina que no se efectúe pronunciamiento en materia de costas ( art. 139.1 LJCA ).

Por lo expuesto y visto el art. citado de la LOPJ y demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA:

REVOCAR el Decreto de 2 de octubre de 2015. Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Octavio Juan Herrero Pina Dª. Margarita Robles Fernandez D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª. Ines Huerta Garicano

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