ATS, 10 de Diciembre de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2015:10536A
Número de Recurso2932/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la representación procesal de la entidad "Editorial Lamela, S.L.U.", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) el 3 de julio de 2015, en el recurso nº 586/2013 , en materia de diseño industrial, siendo partes recurridas en el presente procedimiento la Administración del Estado y la entidad "Comercial del Sur de Papelería, S.L.".

SEGUNDO .- En su escrito de personación de fecha 18 de septiembre de 2015, la representación procesal de la entidad "Comercial del Sur de Papelería, S. L.", parte recurrida, formuló oposición a la admisión del recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia recurrida en casación desestima el recurso interpuesto por la entidad "Editorial Lamela, S.L.U." contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de abril de 2013 que desestimó el recurso de alzada formulado contra la previa resolución que, en lo que aquí interesa, había mantenido el registro del diseño industrial nº 0514.818 solicitado por la entidad "Comercial del Sur de Papelería, S. L.", titulado "Cuadernos", diseños 2 y 3, pese a la oposición formulada por la entidad "Editorial Lamela, S.L.U."

SEGUNDO .- La representación procesal de la entidad "Comercial del Sur de Papelería, S. L.", parte recurrida, ha puesto de manifiesto, en su escrito de personación presentado el día 18 de septiembre de 2015, su oposición a la admisión del presente recurso, aduciendo su carencia de interés casacional en consonancia con el artículo 93.2.e) LRJCA .

Pues bien, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso planteada por la parte recurrida.

Esta Sala ha dicho con reiteración que en el trámite de personación, a que se refiere el artículo 90.3, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2.a) -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2- es decir, solo porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que brinda a la parte recurrida el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que aquélla se encuentra de reaccionar frente a la resolución que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

Por lo tanto, no fundándose la causa de inadmisión opuesta en ninguna de las previstas en la letra a) del artículo 93.2 de la Ley Jurisdiccional , resulta procedente su rechazo sin necesidad de mayores consideraciones.

Por lo demás, las cuestiones planteadas en el recurso de casación no puede decirse que carezcan de interés casacional.

En consecuencia, procede rechazar la causa de oposición alegada por la representación procesal de la entidad "Comercial del Sur de Papelería, S. L."

TERCERO .- No procede realizar condena en costas de este incidente, al no haberse originado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero: No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso, propuesta por la representación procesal de la entidad "Comercial del Sur de Papelería, S. L.".

Segundo: Admitir a trámite el recurso de casación nº 2932/2015 interpuesto por la representación procesal de la entidad "Editorial Lamela, S.L.U.", contra la sentencia de 3 de julio de 2015, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª), dictada en el recurso nº 586/2013 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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