ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:49A
Número de Recurso1071/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la sociedad mercantil "CARAVANAS MONCAYO, S.A." y de DON Jose Manuel , presentó el día 14 de marzo de 2014 escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª) en el rollo de apelación nº 26/2014 , dimanante del incidente concursal de oposición a la calificación, dimanante del concurso 333/2011 deI Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 27 de marzo de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes, así como al Ministerio Fiscal.

  3. - El Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la sociedad mercantil "CARAVANAS MONCAYO, S.A." y de DON Jose Manuel , presentó sendos escritos con fecha 23 de abril de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CARAVANAS MONCAYO, SA no se ha personado ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por providencia de fecha 14 de octubre de 2015 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas, así como al Ministerio Fiscal.

  5. - Mediante escrito presentado el día 30 de octubre de 2015, la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión de su recurso, puesta de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. El Ministerio Fiscal por informe de fecha 29 de octubre de 2015 se muestra conforme con la no admisión del recurso. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por la sociedad concursada y por su administrador, demandantes en el incidente de oposición a la calificación del concurso ; dicho recurso tienen por objeto una sentencia dictada en segunda instancia de un incidente concursal de oposición a la calificación del concurso, procedimiento tramitado en atención a su materia. Al recurso de casación le es aplicable la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, y solo es recurrible al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , con alegación de interés casacional.

  2. - La decisión del recurso de casación pasa por afirmar la recurribilidad en casación de la sentencia objeto de impugnación. Se trata de una sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Concursal, y, por lo tanto, sometidas al régimen de recursos establecido en su art. 197 , dictada en un incidente concursal de oposición a la calificación del concurso, y que, como tal se ha tramitado por el cauce del incidente concursal, por lo que se trata de resoluciones recaídas en un procedimiento substanciado por razón de la materia, al quedar sometida al trámite del incidente concursal ( art. 192), y siendo por ello la única vía posible de acceso a la casación la del interés casacional que contempla el ordinal tercero del art. 477.2 LEC , según el reiterado y sin duda conocido criterio interpretativo de esta Sala que, además de haber pasado a formar parte de la regulación del recurso de casación, en palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/2003 , ha merecido el respaldo de éste tras haber superado con éxito en diversas ocasiones el examen de su corrección constitucional de acuerdo con el canon de la razonabilidad y exclusión de la arbitrariedad y del error patente ( AATC 191/2004 , 206/2004 y 208/2004 , y SSTC 150/2004 , 164/2004 y 167/2004 ), el escrito de interposición del recurso ha de cumplir las exigencias impuestas por el art. 481 de la LEC , en relación con el art. 477.2 y 483.2.3º LEC , y sin que el hecho de que la cuantía del procedimiento pueda ser superior a 600.000 euros, permita eludir la exigencia de justificar el interés casacional, y, por lo tanto, además de indicar la infracción legal que sirve de motivo de recurso, el recurrente debe acreditar desde ese mismo momento la presencia del interés casacional manifestado en alguna de las modalidades que contempla el párrafo tercero del art. 477 LEC , ya sea por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por existir jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales o por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años.

    Esta doctrina mantiene su vigencia después de la entrada en vigor de la Ley 37/2011, y en este sentido así lo establece, de conformidad, con la LEC, el Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, por lo que la única vía adecuada para el recurso es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , con acreditación del interés casacional, como ya se ha dicho.

  3. - Dicho lo anterior, el recurso de casación, ha de ser inadmitido, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de 14-10-2015, pues en el escrito de interposición, la parte alega la recurribilidad en casación de la sentencia, en base al ordinal 2º del art. 477.2 LEC , por ser la cuantía del procedimiento, superior a 600.000 euros, y en su motivo primero alega la infracción de normas aplicables a la resolución de las cuestiones objeto del proceso, y divide este motivo en cuatro submotivos, el primero, por infracción del art. 164, 1 LC , el segundo alega como infringido el art. 164.2.1º LC , el tercero, por infracción del art. 165.1 LC , el cuarto por infracción del art. 172 bis (anterior 172.3) de la Ley Concursal , pero no se acredita la existencia del interés casacional, que constituye presupuesto de recurribilidad de la Sentencia impugnada, y esto aunque en el submotivo primero la parte cite las SSTS 19 de julio de 2012 y 16 de enero de 2012 , sin que se alegue cómo, cuándo y en qué sentido, se opone la sentencia recurrida a la doctrina de las mismas, y la parte recurrente justifica la recurribilidad de la sentencia en atención a la cuantía del procedimiento y utilizando por tanto, el cauce del ordinal segundo para su acceso a casación, incurriendo en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos para la modalidad de recurso por interés casacional, por falta de justificación del interés casacional ( art. 483.2.2º LEC en relación con el art. 481.1 LEC ), pues el recurrente en su escrito de interposición utiliza el cauce del ordinal segundo del art. 477.2 LEC alegando que la cuantía del asunto es superior a 600.000 euros, y resulta inapropiado el cauce del ordinal segundo del referido art. 477.2, pues la circunstancia de que el valor económico de un pleito, seguido por razón de la materia, exceda del límite fijado por la LEC para acceder a la casación en absoluto supone que pueda prescindirse de la acreditación del "interés casacional", como presupuesto de recurribilidad, presupuesto que no concurre en el presente caso, al no haberse justificado la parte recurrente en su escrito el interés casacional en ninguna de las formas previstas en la LEC, en el art. 483.2.3º LEC , siendo carga de la parte recurrente la acreditación del mismo.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , estableciéndose en el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

  5. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil "CARAVANAS MONCAYO, S.A." y de DON Jose Manuel , contra la sentencia dictada, con fecha 13 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª) en el rollo de apelación nº 26/2014 , dimanante del incidente concursal de oposición a la calificación, dimanante del concurso 333/2011 deI Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) Declarar la pérdida por el recurrente, del depósito constituido.

  4. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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