ATS, 10 de Diciembre de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2015:10331A
Número de Recurso2984/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 30 de junio de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 3/2013 .

SEGUNDO .- En su escrito de personación la Generalidad de Cataluña, recurrida, ha solicitado que se inadmita el recurso de casación por su deficiente preparación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Generalidad de Cataluña, en su escrito de personación ante este Tribunal Supremo como parte recurrida en el presente recurso de casación, pide que se declare su inadmisión por su defectuosa preparación, y ello, a su vez, por dos razones: primero, porque no se ha hecho indicación en dicho escrito de los concretos motivos de casación del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional en los que la parte recurrente pretendía fundar su recurso; y segundo, por no haberse justificado que la infracción de una norma de Derecho estatal o de la Unión Europea ha sido relevante y determinante de la sentencia.

Ambas objeciones carecen manifiestamente de consistencia. Ante todo, en el escrito de preparación, concretamente al folio 10, se apunta explícitamente que " se hace constar que la sentencia incurre en los supuestos contemplados el apartado d) del art. 88.1 LJCA . Lo cual se indica a los efectos de cumplir con el requisito de la existencia de motivación" ; quedando así debidamente anunciado el cauce casacional al que se acogerá el escrito de interposición. Por otra parte, el mismo escrito de preparación indica con detalle las normas jurídicas que se consideran infringidas por la sentencia de instancia, y explica con amplitud las razones por las que se entiende que dicha sentencia ha cometido tales infracciones, dando así debido cumplimiento a las exigencias procesales derivadas del artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción en sus dos primeros apartados; sin que en este trámite pueda realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito.

Por consiguiente, no puede prosperar la inadmisión del recurso reclamada por la parte recurrida.

SEGUNDO .- No procede realizar condena en costas al no haberse ocasionado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso nº 2984/2015 propuesta por la parte recurrida, Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO. - Admitir el recurso de casación nº 2984/15 interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación contra la sentencia de 30 de junio de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 3/2013 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO. - Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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