ATS, 3 de Diciembre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:10309A
Número de Recurso394/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Susana Sánchez García, en nombre y representación de D. Simón , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 23 de diciembre de 2014 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 112/2014 , sobre contrato de servicios.

SEGUNDO .- En virtud de providencia de 19 de mayo de 2015, se acordó dar traslado a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, de la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso de casación:

  1. No haberse hecho indicación en el escrito de preparación del concreto apartado del artículo 88.1 de la LRJCA a que pretendía reconducir concretamente el motivo casacional articulado en el escrito de interposición ( artículo 89 de la LRJCA y, entre otros, Auto de 21 de febrero de 2013, recurso de casación nº 3796/2012), toda vez que invocación simultánea de los apartados a), c) y d) del artículo 88.1 LRJCA resulta incompatible con el rigor formal que dicha Ley atribuye al recurso extraordinario de casación recogido en el artículo 92.1 de la LRJCA , dada la especialidad de dichos motivos, que son mutuamente excluyentes.

  2. Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros [ artículo 86.2.b) LRJCA ], ya que, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente administrativo, el lote nº 15 tiene un presupuesto base de licitación que asciende a 190.066,80 euros, siendo así que para determinar la cuantía se debe atender a la división por lotes, por lo que, notoriamente, no alcanza aquella cuantía el referido servicio.

Trámite evacuado por las representaciones de ambas partes, esto es, D. Simón , parte recurrente, y el Abogado del Estado, parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la resolución de 5 de febrero de 2014 dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por la que se declara inadmisible la reclamación interpuesta por el recurrente contra la resolución de 11 de diciembre de 2013 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos por la que "se adjudica el lote 15 del contrato relativo al servicio de mantenimiento de la flota de vehículos de dos ruedas".

SEGUNDO .- En relación con la causa de inadmisión apreciada de oficio en la providencia de fecha 19 de mayo de 2015, relativa a la insuficiente cuantía litigiosa del recurso, debemos señalar que el presupuesto base de licitación para el conjunto de los veinticuatro lotes en que se agrupaba el contrato era de tres millones ciento veintiocho mil seiscientos setenta y dos euros con ochenta céntimos (3.128.672,80 euros), si bien el lote 15, único sobre el que se centró la controversia en instancia, tenía un presupuesto base de licitación de ciento noventa mil sesenta y seis euros con ochenta céntimos (190.066,80 euros), según se desprende de los folios 3 y 5 del expediente administrativo.

Dicho lo anterior, debemos recordar que la casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional , que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del expresado recurso, como esta Sala ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que la cuantía no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

La doctrina de la Sala sobre la cuantía litigiosa en los supuestos de contratación administrativa dividida en lotes (autos de 30 de septiembre de 2004 -recurso de casación nº 6142/2002-, de 27 de abril de 2005 -recurso de casación nº 312/2003-, de 19 de febrero de 2009 -recurso de casación nº 3773/2008-, de 27 de junio de 2013 -recurso de casación nº 3877/2012-, y 6 de febrero de 2014 -recurso de casación nº 2613/2013) establece que dicha cuantía viene determinada por el precio de los diferentes lotes de que se compone el contrato que sirve de base al recurso, con posibilidad de concurrencia y adjudicación separadas.

TERCERO .- En este caso, la sentencia impugnada resuelve la controversia suscitada en relación con uno de los lotes del contrato de servicios antes referido que, como ya hemos expuesto, no alcanza la suma necesaria para la admisión del recurso de casación.

Por lo demás, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo se fijó en la instancia como indeterminada, sin embargo, en el presente caso resulta cuantificable y no supera el límite legalmente establecido para acceder al recurso de casación, pues, como ya hemos indicado, la cuantía litigiosa ha de configurarse atendiendo al precio de los diferentes lotes en que se agrupa el contrato que sirve de base al recurso, con posibilidad de concurrencia y adjudicación separadas.

Por tanto, no excediendo el contenido económico de dicha pretensión del límite establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , procede declarar la inadmisión del recurso interpuesto al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación, no siendo necesario examinar la otra causa de inadmisión advertida en la citada providencia de 19 de mayo de 2015.

CUARTO .- En el trámite de audiencia la parte recurrente sostiene que la cuantía de la casación debe estar constituida por el valor del contrato pues, según refiere, el asunto controvertido en la instancia fue la conformidad o no a Derecho de la resolución de 5 de febrero de 2014 (notificada el 6 de marzo siguiente) dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por la que se declara inadmisible la reclamación interpuesta contra la resolución de 11 de diciembre de 2013 del Comité de Inversiones de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que tenía por objeto la contratación del servicio de mantenimiento integral de la flota de vehículos de dos ruedas, con un presupuesto base de licitación (sin impuestos) por importe de 2.860.114,68 euros.

Sin embargo, estas alegaciones relativas a cuantía no combaten en modo alguno la conclusión de inadmisión alcanzada por la Sala, pues, a pesar de ser cierto que la controversia en la instancia versó sobre la decisión de inadmisión de la reclamación interpuesta contra la reseñada resolución, olvida la parte recurrente que tal recurso contencioso-administrativo, como acredita su suplico con toda claridad, se promovió únicamente en lo relativo a la adjudicación del Lote 15 (Murcia), tratándose de un Lote susceptible de concurrencia y adjudicación separada y cuya cuantía no superaba el límite previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción .

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de D. Simón contra la sentencia de 23 de diciembre de 2014 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 112/2014 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR