ATS, 23 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2015:10502A
Número de Recurso20483/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO.- Por auto de 24 de noviembre pasado se acordó el secreto de la presente pieza separada para todas las partes personadas a excepción del Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En el día de hoy vence el plazo reseñado en el auto de 24 de noviembre pasado, decretando el secreto de la pieza separada formada con la copia digitalizada de la declaración prestada ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 por testigo protegido NUM000 en la causa sumario 11/13 -Pieza de Protección al Testigo NUM000 - que se sigue en dicho Juzgado, y subsistiendo las razones que lo motivaron y con el fin de no perjudicar la instrucción que se tramita en ese Juzgado, es necesario continuar manteniendo el secreto de la misma, en los mismos términos acordados en el reseñado auto.

SEGUNDO

La prórroga del secreto de las actuaciones no está prevista como tal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha reseñado ( STC. 176/88 ) que tal laguna no impide al Juez de Instrucción proteger el valor constitucional que justifica el secreto del sumario si el plazo ha resultado insuficiente para hacer efectiva plenamente esa protección e, igualmente, que resulta inaceptable que la prórroga del plazo máximo del secreto sumarial ocasione, por sí sola y sin más condicionamiento, un resultado de indefensión.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Prorrogar por el plazo de TREINTA DÍAS el secreto de la presente pieza separada para todas las partes a excepción del Ministerio Fiscal.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • AAP Castellón 148/2017, 9 de Marzo de 2017
    • España
    • 9 Marzo 2017
    ...T.S. en estos casos, quizá porque la considera inherente a la figura del secreto de las actuaciones. Véase, por ejemplo, el auto del T.S. de 23 de diciembre de 2015, en el que se utiliza un tipo y nivel de motivación sucinta muy frecuente en los autos que el alto Tribunal dicta en las causa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR