ATS, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2015:10501A
Número de Recurso20370/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva. dice:

"...1) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella presentada por el Procurador D. Nicolás Maestre Azurmendi, en nombre y representación de D. Germán .2) Acordar la práctica de las siguientes diligencias: que por la Sección Quinta de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario 138/2015, se remitan los siguientes datos: a) Fecha de deliberación y votación del citado recurso.b) Fecha en que se dictó sentencia.c) Fecha de notificación de la misma a las partes.d) Que se informe si desde el referido órgano judicial se efectuó algún tipo de comunicación (oficial o no) a la Agencia Tributaria del resultado del asunto, o si hubo alguna comunicación con dicho ente sobre el particular, de manera anticipada a la fecha de votación y fallo del recurso..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por el Procurador Don Nicolás Maestre Azurmendi, en nombre y representación de DON Germán , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 11 de noviembre pasado interesando la desestimación del auto recurrido en atención a los fundamentos de la resolución dictada.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Don Germán se interpone recurso de súplica contra el auto de 3 de septiembre pasado declarando la competencia de esta Sala para conocer de la querella interpuesta por el hoy recurrente y acordar la práctica de diligencias con carácter previo a decidir sobre la admisión de la misma. En el escrito del recurso alega: primero, que si bien el art. 410 de la LOPJ es de aplicación potestativa, las diligencias acordadas resultan manifiestamente innecesarias e inidoneas para la consecución de los fines legalmente previstos.

En segundo lugar la práctica de las diligencias acordadas son susceptibles de alterar el resultado del proceso, generando indefensión al recurrente.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado en atención al propio fundamento tercero del auto recurrido, donde se motiva porque deben recabarse una serie de antecedentes con carácter previo a decidir sobre la admisión de la querella, con apoyo en el art. 410 de la LOPJ , diligencias necesarias y útiles por las razones que allí se exponen y que fueron reiteradas y ampliadas en la providencia de 8 de octubre pasado al pronunciarse sobre la solicitud de aclaración presentada por la misma representación procesal, razonamientos que ponderan la necesidad y utilidad de la práctica de las diligencias interesadas y que en modo alguno pueden causar indefensión al recurrente, que lejos de ello, una vez cumplimentadas ha presentado un escrito de manifestaciones a las mismas.

Por lo expuesto, con desestimación de los motivos alegados, se confirma íntegramente la resolución recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 3 de septiembre pasado, que se confirma íntegramente.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro D. Joaquin Gimenez Garcia

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