ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2015:10500A
Número de Recurso20753/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1885/15 del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Marín, D.Previas 1/15, acordando por providencia de 16 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de noviembre, dictaminó: "...el Fiscal considera, que la presente cuestión de competencia debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marín."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción n° 10 de Madrid, en funciones de guardia, con fecha 21 abril 2015, dictó Auto en las diligencias previas número 1573/2015, por el que se acordó la entrega controlada del paquete postal procedente de Colombia, dirigido a Cecilio , con domicilio en CALLE000 número NUM000 , NUM001 , de Marín (Pontevedra), y se autorizó que por funcionarios de vigilancia aduanera se trasladasen a la citada localidad y entregasen el referido paquete al destinatario del mismo. Finalizada la Guardia, las diligencias fueron remitidas al Decanato para reparto, correspondiendo al nº 50 de Madrid, acordando la inhibición en favor del Juzgado de Instrucción n° 1 de Marín, que por auto de fecha 18 mayo 2015 , acordó no aceptar la inhibición acordada y la devolución de las actuaciones al Juzgado número 50 de Madrid, que plantea esta cuestión de competencia. Consta en las actuaciones que como consecuencia de la entrega vigilada fue detenido el destinatario del paquete en la localidad de Marín (paquete que contenía 1223 g de polvo de hoja de coca), Eusebio que fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción n° 1 de Marín.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscalía ante esta Sala a favor de Marín. Nos encontramos con una entrega vigilada regulada en el art. 263 bis de la LECrim ., con ocupación de la sustancia y detención del destinatario de la misma, en el lugar de recepción, que en el presente caso fue en Marín, (Pontevedra), siendo doctrina consolidada de esta Sala (ver auto de 3/4/14 y auto de 24/10/13 en el que decíamos: "... es doctrina consolidada y mayoritaria de esta Sala, que la competencia corresponde al juzgado del lugar de destino de la droga y ello a partir del auto de 20/11/2009. Y es que, desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que, llegado a su destino el envío, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, resultando, en su caso, identificado el destinatario del mismo ( Art. 15 LECrím .). De ello deriva la improcedencia de considerar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de lo que pudiera contener. A esto ha de sumarse, la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, que aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía.." (ver auto de 8 de julio de 2015). Por ello la competencia corresponde a Marín.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Marín (D.Previas 501/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 50 de Madrid (D.Previas 1885/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

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