ATS, 23 de Septiembre de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2015:10498A
Número de Recurso20423/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 700/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 19 de Barcelona, Indeterminadas 84/15, acordando por providencia de 29 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de julio, dictaminó: " ...En este caso, de los dos Juzgados entre los que se plantea cuestión de competencia, el único en cuyo territorio se ha realizado algún elemento del delito es Barcelona.

Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Mislata incoó D.Previas por denuncia de Leticia porque alguien, haciéndose pasar por ella, había solicitado pequeños préstamos a empresas prestamistas, que se ingresaron en una cuenta corriente que no es suya y para obtenerlos se presentaron copias de nóminas en empresas para las que nunca ha trabajado. Ahora le reclaman la devolución de esos préstamos. Mislata por auto de 8/01/15 se inhibió a Barcelona porque en el territorio de su partido judicial no se había realizado ninguno de los elementos del delito (solo vive allí la denunciante), y en Barcelona tiene su sede la empresa prestamista que prestó una cantidad superior a 400 euros (600 euros). El nº 19 al que correspondió por auto de 23/02/15 rechazó la inhibición porque los imputados tienen sus domicilios no en Barcelona sino en Granollers, y no consta que se haya cometido en Barcelona ningún elemento del delito. Mislata plantea esta cuestión de competencia negativa insistiendo que la competencia corresponde a Barcelona porque allí, al estar el domicilio de la perjudicada es donde se produjo el engaño a través de Internet.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona, así nos encontramos con la investigación de unos hechos constitutivos de estafa y falsedad documental, consistentes en la solicitud de varios créditos a empresas financieras de bajo importe facilitando en la contratación una identidad falsa y aportando documentos falsos aparentemente emitidos por la empresa COBROS E INSTALACIONES Y SERVICIOS SL con sede en Madrid para conseguir su concesión. Las empresas perjudicadas hasta el momento son VIA SMS MINICREDIT SL con domicilio social en Moll de Barcelona s/n World Trade Center Edificio Este, planta 2ª de la ciudad de Barcelona (la primera de la cual se tuvo conocimiento del perjudicado), FERRATUM SPAIN S.L. CREDITO MOVIL con domicilio social en el paseo de la Castellana nº 115 en Madrid, y VIVUS FINANCE SL con domicilio en calle Príncipe de Vergara nº 37 de Madrid. El dinero obtenido por dichos créditos fraudulentamente fue ingresado inicialmente a la cuenta de la entidad La Caixa nº NUM000 y posteriormente fueron traspasados a otras cuentas principalmente a la cuenta NUM001 . La sucursal nº 0125 de la localidad Barcelonesa de Cardedeu perteneciente al partido judicial de Granollers. La entidad nº 1949 de la Caixa tiene su sede en la localidad de Valencia. Tras la solicitud de los contratos de préstamo no se ha obtenido la identificación del lugar de su celebración dado que fueron realizados de forma telemática por internet. De igual modo la entidad La Caixa el 23 de julio de 2014 informó al solicitarse copia del contrato de apertura de la cuenta que carecen de soporte físico dado de fue contratado por internet, sin que en ningún caso a fecha del presente escrito conste la residencia física de los equipos con los que se contrató. Por otro lado las dos personas imputadas tiene su domicilio en la provincia de Barcelona. El único elemento de conexión con el partido judicial de Mislata radica en que reside en el mismo Leticia cuya identidad fue facilitada de forma fraudulenta por la persona o personas que realizaron los contratos de préstamo con documentación falsa. Pero dicha persona no consta ni siquiera que haya sido perjudicada por la estafa dado que no ha sufrido ningún perjuicio económico sino que éste lo han sufrido las mercantiles que concedieron los préstamos y no han percibido su devolución. Por lo expuesto en el territorio de Mislata no se produjo ninguno de los elementos del delito. En Barcelona consta en las actuaciones, al menos, que se produjo el desplazamiento patrimonial, ya que la compañía prestamista que fue engañada realizó el envío de dinero desde la cuenta de Barcelona que consta al folio 274 de las actuaciones. Es cierto que para determinar la competencia en este tipo de delitos, se aplica el principio de ubicuidad, adoptado por el Pleno no Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 3/2/05 en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . Pero para ello debe haberse realizado algún elemento del tipo en los dos juzgados, que no es el caso en tanto en cuanto en Mislata no ha sucedido hecho delictivo alguno, no así en Barcelona por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Barcelona le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona (D.Indeterminadas 84/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Mislata (D.Previas 700/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco

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