ATS, 14 de Diciembre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:10280A
Número de Recurso1480/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En los autos de recurso de casación número 1480/2015, tramitado ante esta misma Sala y Sección, el Abogado del Estado -parte recurrida en el mismo- mediante escrito registrado el 2 de octubre de 2015 solicitó que se declarara la terminación del presente recurso por pérdida sobrevenida de objeto, al haberse dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el curso de su tramitación la sentencia 463/2015, de 22 de mayo (rec. 208/2013 ), de carácter firme, que satisface completamente la pretensión deducida por el recurrente, cuya copia adjuntaba.

SEGUNDO

Concedido traslado del citado escrito al recurrente a fin de que alegara lo que a su derecho conviniere, el Procurador don Fernando Pérez Cruz en nombre y representación de don Ildefonso mediante escrito registrado el 27 de octubre de 2015 mostró su conformidad con la concurrencia de la causa de archivo interesada por la Abogacía del Estado, solicitando a la Sala que decretara la terminación del procedimiento sin condena en costas.

TERCERO

Mediante sendas diligencias de 28 de octubre y 18 de noviembre de 2015 se declararon las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación tenía por objeto la anulación del auto de veinte de febrero de 2015 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia , que desestimó el recurso de reposición deducido por la representación del Sr. Ildefonso contra el auto de nueve de enero de 2015, dictado en la pieza de extensión de efectos 9/2014, que rechazó extender al recurrente los efectos de la sentencia nº 153/2014, de 28 de febrero, dictada en el recurso nº 1058/2011 , que reconoció al allí recurrente el derecho a obtener el reconocimiento de un compromiso único en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

Ahora bien, al haber dictado la misma Sala de instancia la sentencia de 22 de mayo de 2015 en el recurso número 208/2013 deducido también por don Ildefonso que declara su derecho «(...) a obtener el reconocimiento de un compromiso único en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro (...)» y que según manifiesta el recurrente «(...) reconoce expresamente la tutela del mismo derecho que se interesa en el presente procedimiento», se produce la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de casación porque al versar éste sobre los autos que denegaban la extensión de efectos de la citada sentencia nº 153/2014, de 28 de febrero (recurso nº 1058/11 ), en cuyo fallo se reconocía el derecho del allí recurrente a obtener el reconocimiento de un compromiso único en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, carece de sentido dictar una sentencia para decidir si procede o no reconocer al recurrente un derecho, cuyo reconocimiento ha obtenido ya en virtud de una sentencia de carácter firme.

SEGUNDO

Los razonamientos precedentes conducen a declarar terminado el presente recurso por carencia sobrevenida de objeto. Sin costas.

En atención a lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar sin contenido por carencia sobrevenida de objeto el recurso de casación nº 1480/2015, interpuesto por el Procurador Don Fernando Pérez Cruz, en representación de DON Ildefonso , contra el auto de veinte de febrero de 2015 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia , que desestimó el recurso de reposición deducido por la representación del Sr. Ildefonso contra el auto de nueve de enero de 2015, dictado en la pieza de extensión de efectos 9/2014. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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