ATS, 22 de Diciembre de 2015

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2015:10286A
Número de Recurso120/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la recurrente, COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 , ha presentado escrito en fecha 10 de diciembre de 2015, en el que solicita se admita y tenga por hechas las alegaciones en el realizadas, tener por aportado la documental adjuntada, a los fines previstos en el artículo 56.4 de la LRJPAC y por efectuada ampliación de hechos, conforme al artículo 286 de la LEC , con relación a los contenidos en la demanda origen del presente procedimiento.

SEGUNDO

Del anterior escrito se dió traslado a la parte recurrida, ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, para que en el plazo de cinco días manifestase lo que a su derecho conviniese. Trámite que fue evacuado mediante su escrito de fecha 15 de diciembre de 2015, en el que tras realizar las manifestaciones oportunas, solicita a la Sala considere que no nos encontramos ante una hipótesis del artículo 286 de la LEC en cuanto a ampliación de hechos, decidiendo la Sala con arreglo a su criterio sobre la admisión del documento que haya podido emitir la Administración, en todo si se emite con posterioridad a la fecha de formulación de la demanda por la contraparte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede tener por unido el documento reseñado -que se limita a una propuesta de resolución de 9/11/2015 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Comisario de Aguas) aceptada por su Presidente respecto a "sistemas alternativos de control de volúmenes consumidos Margen Derecha del Arroz"- que, en todo caso, no supone una ampliación de hechos ni dará lugar a nuevas alegaciones, de conformidad con lo que dice el Abogado del Estado, y que será valorado por la Sala en los términos que considere procedentes.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Tener por incorporado el documento aportado con el escrito de 10 de diciembre de 2015 por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvin en representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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