ATS, 22 de Diciembre de 2015
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2015:10286A |
Número de Recurso | 120/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil quince.
La representación procesal de la recurrente, COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 , ha presentado escrito en fecha 10 de diciembre de 2015, en el que solicita se admita y tenga por hechas las alegaciones en el realizadas, tener por aportado la documental adjuntada, a los fines previstos en el artículo 56.4 de la LRJPAC y por efectuada ampliación de hechos, conforme al artículo 286 de la LEC , con relación a los contenidos en la demanda origen del presente procedimiento.
Del anterior escrito se dió traslado a la parte recurrida, ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, para que en el plazo de cinco días manifestase lo que a su derecho conviniese. Trámite que fue evacuado mediante su escrito de fecha 15 de diciembre de 2015, en el que tras realizar las manifestaciones oportunas, solicita a la Sala considere que no nos encontramos ante una hipótesis del artículo 286 de la LEC en cuanto a ampliación de hechos, decidiendo la Sala con arreglo a su criterio sobre la admisión del documento que haya podido emitir la Administración, en todo si se emite con posterioridad a la fecha de formulación de la demanda por la contraparte.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,
ÚNICO.- Procede tener por unido el documento reseñado -que se limita a una propuesta de resolución de 9/11/2015 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Comisario de Aguas) aceptada por su Presidente respecto a "sistemas alternativos de control de volúmenes consumidos Margen Derecha del Arroz"- que, en todo caso, no supone una ampliación de hechos ni dará lugar a nuevas alegaciones, de conformidad con lo que dice el Abogado del Estado, y que será valorado por la Sala en los términos que considere procedentes.
Por todo ello,
Tener por incorporado el documento aportado con el escrito de 10 de diciembre de 2015 por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvin en representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados