ATS, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2015:10267A
Número de Recurso3923/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador D. Jacobo Borja Rayón, se presentó escrito interponiendo, en nombre y representación de Promotora de Informaciones SA (PRISA), recurso contencioso-administrativo ordinario contra el Acuerdo del consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se resuelve el concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2015, la representación procesal de PRISA, solicita al amparo del artículo 135 de la LJCA , la adopción de la medida cautelarísima consistente en que se ordene a la Administración que -hasta que la Sala se haya pronunciado sobre la solicitud de suspensión parcial del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 presentada por PRISA en fecha 30 de octubre de 2015- se abstenga de cualquier acto de ejecución de dicho Acuerdo y que, en su caso, revoque cualquier acto de ejecución que ya haya podido adoptar y, en particular, las autorizaciones de puesta en funcionamiento de la red que hubiera podido ya otorgar a Mediaset España Comunicación SA y Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación SA, y que están permitiendo a éstas emitir en los canales adjudicados mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No procede la suspensión cautelarísima solicitada, habida cuenta de que el nuevo hecho que se nos pone de manifiesto de inicio de las emisiones por las empresas adjudicatarias de los canales controvertidos, no genera un perjuicio suficiente que justifique una suspensión inaudita parte , habida cuenta de que ya está en trámite una pieza de suspensión ordinaria en la que esta Sala ha considerado necesaria la audiencia de las entidades adjudicatarias, todo ello en aplicación del artículo 135 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a adoptar la medida cautelar solicitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por la representación procesal de PROMOTORA DE INFORMACIONES SA (PRISA). Continúe la tramitación de la pieza de medidas cautelares por el cauce ordinario.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.-

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