ATS, 23 de Diciembre de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2015:10282A
Número de Recurso4437/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Dada cuenta, y

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador Dn. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación Dn. Carlos Alberto , se interpone recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 3 de Diciembre de 2015, (B.O.E. nº 298 de 14 de Diciembre de 2015) por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado, solicitando en otrosí la medida positiva cautelarísima de incluir en el concurso para la provisión de plazas de Magistrado la plaza vacante del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de los de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de Diciembre de 2015 se ordenó formar pieza separada de medidas cautelares, y pasar las actuaciones al Ponente para resolver sobre la medida solicitada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La medida cautelar positiva que se solicita debe ser concedida.

En efecto, esta Sala aprecia la circunstancia de especial urgencia en la adopción de la medida (tal como exige el artículo 135.1.a) de la Ley Jurisdiccional 29/98). Pues, según razona el recurrente, el plazo para presentar las solicitudes en el concurso concedido por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 3 de Diciembre de 2015, (publicado en el B.O.E. nº 298, de 14 de Diciembre de 2015, página 117544 y siguientes), termina el día 29 del presente mes de Diciembre, de forma que si el recurrente no puede solicitar en ese plazo el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona se verá imposibilitado de participar en el mecanismo normal de provisión de cargos de órganos judiciales, como hubiera podido hacer si dicha plaza vacante hubiera sido sacada a concurso.

Por lo demás, la falta de respuesta del Consejo General del Poder Judicial a la solicitud que el Sr. Carlos Alberto presentó en fecha 20 de Noviembre de 2015, hace que esta Sala haya de resolver esta pieza con los sólos elementos de hecho que el recurrente ha esgrimido en su solicitud, de los cuales (y de la regulación jurídica del artículo 135 de la Ley Jurisdiccional ) se deduce la necesidad de otorgar la medida cautelarísima positiva que se solicita, la cual es obvio que no perjudica por sí misma al interés público.

Todo ello con independencia de lo que pueda resolverse en el momento procesal oportuno sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.

Respecto al objeto de la medida, quedará limitado a la plaza del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, pues aunque el interesado solicita el ofrecimiento de todas las plazas vacantes de Juzgados de lo Mercantil, entiende que la petición limitada a aquél Juzgado, de menor alcance general, "satisface cautelarmente su petición de tutela judicial".

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Otorgamos provisionalmente la medida cautelar positiva solicitada por Dn. Carlos Alberto y, en consecuencia, ordenamos al Consejo General del Poder Judicial que disponga y publique que en el concurso para la provisión de cargos judiciales con categoría de Magistrado (anunciado en el B.O.E. nº 298, del día 14 de Diciembre de 2015), debe entenderse incluida la plaza del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, a fin de que los interesados en ella puedan solicitarla en el plazo y con los requisitos legales.

Se concede un plazo de tres días al Consejo General del Poder Judicial a fin de que pueda alegar lo que estime procedente sobre la medida cautelar solicitada en este recurso contencioso-administrativo nº 4437/15, tal como prevé el artículo 135.1.a) de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de Julio .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Dn. Jorge Rodriguez-Zapata Perez Dn. Pedro Jose Yague Gil Dn. Segundo Menendez Perez

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