ATS, 3 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:10277A
Número de Recurso2010/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Oliva Cóllar, en nombre y representación de la mercantil Transformación de Materia Vegetal, S.L.U., se interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 20 de marzo de 2015, dictada en el recurso número 32/12 , sobre declaración de interés comunitario. Comparecen como partes recurridas la Abogada de la Comunidad Valenciana, en la representación que le es propia, y la procuradora Doña María Dolores Hernández Vergara en nombre y representación del Ayuntamiento de Picassent.

SEGUNDO .- En virtud de providencia de 29 de septiembre de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de siguiente causa de inadmisión del recurso:

-. Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo, es determinable y viene constituida por el importe del canon de uso y aprovechamiento de la ampliación, ( artículos 86.2.b ) y art. 41.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas en sendos escritos de fechas 15 de octubre de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El fallo de la sentencia impugnada es del siguiente tenor literal:

" 1.- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 32/2012 , deducido por el Ayuntamiento de Picassent frente a las siguientes resoluciones de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana:

-resolución de 31 de agosto de 2011, dictada en el expediente DIC-23/11, por la que se dispuso declarar de interés comunitario la solicitud formulada por la mercantil Transformación de Material Vegetal S.L. relativa a la ampliación de declaración de interés comunitario de planta de valorización de subproductos orgánicos, en suelo no urbanizable común del término municipal de Picassent.

-resolución de 2 de diciembre de 2011, desestimatoria del requerimiento de anulación de la precitada resolución de 31 de agosto de 2011 instado por el Ayuntamiento de Picassent.

-y resolución de 30 de mayo de 2012, por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Transformación de Material Vegetal S.L. contra la aludida resolución de 31 de agosto de 2011, quedando fijado el canon de uso y aprovechamiento de la ampliación de la DIC en 80.061 €.

  1. - Anular, por ser contraria a derecho, la mencionada resolución de 31 de agosto de 2011 en cuanto establece como plazo de vigencia en todo caso de la ampliación de la DIC el plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada.

  2. - Anular, por ser contraria a derecho, la expresada resolución de 30 de mayo de 2012.

  3. - Desestimar, en lo demás, el presente recurso.

  4. - No hacer expresa imposición de costas procesales."

Contra esta sentencia ha interpuesto recurso de casación solamente la mercantil Transformación de Materia Vegetal, S.L.U.,

SEGUNDO .- Concurre la causa de inadmisión anunciada en la providencia de 29 de septiembre de 2015.

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

En este asunto la cuantía del recurso contencioso-administrativo se fijó en la instancia como indeterminada, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley de la Jurisdicción , es determinable, como se recoge en el fallo de la sentencia, dado que la mercantil Transformación de Materia Vegetal, S.L.U. - parte codemandada en la instancia y ahora recurrente en casación- solo combate en casación la anulación de la resolución de 30 de mayo de 2012. fijando el canon de uso y aprovechamiento de la ampliación de la DIC -declaración de interés comunitario- en 80.061 €, quedando inalterables el resto de las condiciones de la declaración de interés comunitario.

Ha afirmado esta Sala de modo reiterado -por todas STS de 26 de enero de 2006 -, que "pesa sobre el recurrente la carga de acreditar la concurrencia de los requisitos procesales para la válida interposición del recurso de casación, entre los que se encuentra la cuantía de la pretensión" [ ATS de 25 de marzo de 2010 (rec. nº 12/2010 )]. La parte recurrente no ha cumplido dicha carga y no podemos acoger las alegaciones realizadas en el trámite de audiencia en las que se reconoce que la cuantía del canon es de 80.061 euros, al decir que " no discute el importe del canon sino las vía empleada para su fijación, y ello con independencia de cual habría de ser el importe resultante " para concluir que " este caso presenta interés casaciones -sic- puesto que puede afectar a una generalidad de casos" , siendo conveniente recordar que, como previene el artículo 93.2.e) LJCA , la carencia de interés casacional se aplica respecto de asuntos de cuantía indeterminada, habiendo quedado ya expuesto que el presente recurso se refiere a un asunto de cuantía determinable, por un importe inferior a 600.000 euros.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por cada parte recurrida y por todos los conceptos en ambos casos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Transformación de Materia Vegetal, S.L.U.. contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 20 de marzo de 2015, dictada en el recurso número 32/12 , sentencia que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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