ATS, 26 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2015:10234A
Número de Recurso20732/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del Procedimiento Abreviado 115/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 12 de Palma de Mallorca, Diligencias Previas 3307/12, acordando por providencia de 7 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de octubre, dictaminó: "... Resultando que la pensión de alimentos debía ingresarse en una cuenta bancaria de Palma de Mallorca, aplicando la anterior doctrina jurisprudencial al caso que nos ocupa, debe establecerse la competencia territorial para el conocimiento de las actuaciones a favor del Juzgado de Instrucción de dicha localidad. Y ello a pesar de que la madre con los menores beneficiarios de la pensión alimenticia tengan fijada su residencia en la localidad de Marbella..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Marbella incoa Diligencias Previas por denuncia presentada en la Comisaría por Rosa Chacón, en la que manifestaba que su expareja Lucio no abonaba desde hacía más de un año y medio la pensión de alimentos de 200 euros establecida por cada hijo por sentencia de un Juzgado de Ibiza, ni así tampoco los gastos de estudios y médicos de los dos hijos menores. Practicadas las diligencias de investigación que se estimaron imprescindibles para el esclarecimiento de los hechos, por auto de 30 de agosto de 2011 se acordó acomodar las actuaciones al trámite del procedimiento abreviado. El Ministerio Fiscal emitió informe el 24 de mayo de 2012 en el que entendía que el delito de impago de pensiones tipificado en el artículo 227 del Código Penal , es un delito de comisión por omisión, determinándose la competencia territorial por el lugar de cumplimiento de la obligación, si éste estuviese determinado por resolución judicial, por pacto de las partes, o por actos propios, y en defecto de los anteriores criterios, debe reputarse como lugar de cumplimiento de la obligación el del domicilio o residencia del obligado al pago, por lo que, en el presente caso, la competencia territorial para el conocimiento de las actuaciones habría de corresponder a los Juzgados de Palma de Mallorca ya que el cumplimiento de la obligación se fija en la resolución judicial en Palma de Mallorca. Así Marbella por auto de fecha 24 de septiembre de 2012, acordó la inhibición a los Juzgados de Palma de Mallorca. El nº 12 al que correspondió, por auto de 8 de octubre de 2012 acordó rechazar la inhibición. En dicho auto se afirma que el hecho de que la cuenta bancaria donde se fije la obligación de efectuar los ingresos sea una cuenta domiciliada en una oficina de Palma, no constituye lugar de omisión del cumplimiento del deber de pago, de forma que se llegue a una competencia extraña totalmente al domicilio de ambas partes implicadas, puesto que parece evidente que el denunciado puede hacer frente al mismo en cualquier sucursal de La Caixa, y en especial, en sucursal que fuera cercana a su domicilio en la misma isla de Formentera, partido judicial de Ibiza. Marbella por auto de 30 de noviembre de 2012 acuerda inhibir las actuaciones a los Juzgados de Ibiza. El Fiscal en la instancia solicita la inhibición de las actuaciones a los Juzgados de Palma de Mallorca y no a los de Ibiza. Marbella por auto de 14 de marzo de 2013 acuerda la inhibición a Palma. Recibidas nuevamente las actuaciones por el Juzgado nº 12, se inhibe por auto de 14 de julio a favor de los juzgados de Ibiza. El nº 3 al que correspondió, dicta auto el 13 de agosto por el que acuerda la inhibición al Juzgado de Marbella. Planteando finalmente Marbella esta cuestión de competencia negativa con Palma.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Palma de Mallorca. Para dictaminar cual es el lugar de comisión del delito cuando se trata del impago de pensiones alimenticias, existe una consolidada doctrina de esta Sala (ver autos de 21/4/09 cuestión de competencia 20667/08 ; de 19/5/11 cuestión de competencia 20123/11 ; de 9/4/14 cuestión de competencia 20144/14 y de 20/11/14 cuestión de competencia 20564/14 entre otros) en la que se afirma: "que al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación" ... que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en el convenio o resolución judicial al respecto (y sólo en su defecto el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas). En estos supuestos, por lo tanto el delito debe entenderse consumado en el lugar donde el denunciado debió cumplir el deber cuya infracción integra la conducta típica.

En el caso que nos ocupa, la resolución judicial que establece el pago de la pensión alimenticia presuntamente impagada es la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ibiza, en los Autos del proceso de menores nº 1.087/2004, de 9 de febrero de 2005, en cuyo fallo (en el pronunciamiento tercero) se dice que el pago de la pensión para la contribución de las cargas del matrimonio, debe pagarse "... en la cuenta bancaria en La Caixa, oficina sita en la calle Indalecio Prieto n° 15 de Palma de Mallorca..." . Por ello el competente es Palma y ello a pesar de que la madre con los menores beneficiarios de la pensión alimenticia tenga en la actualidad fijada su residencia en Marbella.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca (Diligencias Prevais 3307/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Marbella (Procedimiento Abreviado 115/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro

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