ATS, 2 de Diciembre de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2015:10228A
Número de Recurso20742/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 635/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Madrid, Diligencias Previas 3026/15, acordando por providencia de 9 de octubre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de octubre, dictaminó: "... La aplicación al caso concreto de los anteriores criterios lleva a atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar, ya que en Madrid únicamente se detecta la existencia de una sustancia estupefaciente en tránsito hacia su destino..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el 13 de mayo de 2015 el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en funciones de Guardia, en las Diligencias Previas 2145/2015, acuerda autorizar la entrega vigilada de un paquete postal con número de envío EE00924154PE, con un peso bruto de 5,250 gramos, que fue detectado por la Unidad de Análisis de Riesgo de la Guardia Civil el pasado día 13 de mayo, en el Almacén de Correos del Centro de Carga Aérea del Aeropuerto de Madrid-Barajas. El contenido del paquete es "pack de filtro de laboratorio" , el cual lleva oculto en su interior una sustancia en forma de pasta blanca, que tras ser analizada con el reactivo narcort-test, da positivo a cocaína. El paquete se remite desde Perú, con destino Canet de Mar.

Finalizado el servicio de Guardia, las diligencias de autorización fueron remitidas al Decano para su reparto, correspondiendo al nº 2 de Madrid. El juzgado de Arenys de Mar incoa Diligencias Previas con las Diligencias practicadas por la Guardia Civil y la detención de la destinataria, junto con el paquete recogido el 27 de mayo de 2015 sobre las 11Ž40 horas en la oficina de Correos, a efectos de solicitar la apertura del mismo. Se procede a la apertura ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys en funciones de Guardia, acta de 27 de mayo de 2015, y legalizada la situación de la detenida, se acuerda por auto de 28/5/15 la inhibición al nº 32 de Madrid para su acumulación a las Diligencias Previas 2145/15. El nº 2 al que habían sido repartidas las anteriores, dicta auto de 4/8/15 rechazando la inhibición, planteando el Juzgado de Arenys de Mar esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Arenys de Mar.

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradas veces en relación con la entrega vigilada (ver autos de 21/12/12, 17/5/12 y 24/1/14 entre otros), argumentando al respecto que "... la dirección jurisprudencial recogida en su día en el auto de 8/11/00 en relación con el art. 263 bis LECrim . EDL 1882/1 la Sala mayoritariamente se inclina por el lugar de destino de la droga. Y ello porque desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción solo pueden ser efectivas una vez que llegado a su destino el envoltorio, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y con ello las pruebas materiales del delito, donde resultan identificados los destinatarios ( art. 15 LECrim . EDL 1882/1); de donde se sigue la improcedencia de aceptar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde nuevamente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de su contenido y porque igualmente la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconsejan anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aún meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía..." .

En el caso que nos ocupa el juzgado de Madrid únicamente autoriza el paquete en tránsito hacia su destino al detectarse la existencia de sustancia estupefaciente. Se trata, por otra parte, de algo muy frecuente por cuanto el aeropuerto de Madrid Barajas es el principal lugar de entrada de la droga enviada por correo desde el exterior de España. Por ello, es también frecuente que el Juzgado de Guardia de Madrid autorice la entrega vigilada de la droga hasta su lugar de destino. En este último lugar, donde efectivamente se entrega el paquete a su destinatario, se abre el mismo con las salvaguardas precisas y se practica la investigación de las circunstancias, ya que el paquete consta que va dirigido a la destinataria, y es ésta quien lo recoge personalmente en la oficina de Correos de Canet de Mar. Por lo expuesto al juzgado de Arenys de Mar corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar (D.Previas 635/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Madrid (D.Previas 3026/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

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