ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:10242A
Número de Recurso1391/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Jose Miguel , presentó el día 19 de mayo de 2014 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 10 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 68/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 213/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga.

  2. - Mediante diligencia de 20 de mayo de 2014 la referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Por escrito presentado con fecha 20 de junio de 2014, la procuradora doña Rosa María Martínez Virgili, en nombre y representación de DON Jose Miguel se personó en calidad de parte recurrente. Por escrito de fecha 7 de julio de 2014 del procurador don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 , Nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , DE GUARDO, se persona en calidad de recurrida. Por escrito de fecha 7 de julio de 2014 del procurador don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de DOÑA Mariana , DOÑA Rita y DON Baldomero , se personó en calidad de parte recurrida. Con fecha 30 de septiembre de 2014 se recibió comunicación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, por la que se designa al procurador don Rafael Ángel Palma Crespo, por el turno de justicia gratuita, para representar a DON Edemiro , en calidad de recurrido.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  5. - Mediante providencia de fecha 9 de septiembre de 2015, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Con fecha 28 de septiembre de 2015 tuvo entrada el escrito de la Procuradora Sra Martínez Virgili en la representación que ostenta de la parte recurrente, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. Por escrito presentado con fecha 24 de septiembre de 2015 la parte recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 , Nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , DE GUARDO solicita la no admisión del recurso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte demandante, en el juicio ordinario, donde se ejercitaba acción negatoria de servidumbre, siendo la cuantía del procedimiento de 6.010 euros, se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular conjuntamente recurso de casación, contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, tramitada en atención a su materia . Por tanto el único cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso no puede ser admitido, pese a las alegaciones de la recurrente a la providencia de 9 de septiembre de 2015. Se trata de un recurso frente a una sentencia dictada en segunda instancia, en apelación de un juicio ordinario, tramitado en atención a su cuantía, cuantía que fue fijada en la propia demanda por la ahora recurrente, en 6.010 euros, sin oposición de las partes contrarias, por lo que siendo ésta inferior a 600.000 euros, y siendo por ello la única vía posible de acceso a la casación la del interés casacional que contempla el ordinal tercero del art. 477.2 LEC , según el reiterado y sin duda conocido criterio interpretativo de esta Sala, por lo que si se formula recurso de casación el escrito de interposición del recurso ha de cumplir las exigencias impuestas por el art. 477.2.3º de la LEC , y, por lo tanto, además de indicar la infracción legal que sirve de motivo de recurso, el recurrente debe acreditar desde ese mismo momento la presencia del interés casacional manifestado en alguna de las modalidades que contempla el art. 483.2.3º LEC , ya sea por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por existir jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales, o por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años.

    Siendo la única vía de acceso al recurso la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , procede la no admisión del recurso formulado, porque no se puede interponer contra la sentencia recurrida un recurso extraordinario por infracción procesal de modo autónomo, sin interponer al mismo tiempo recurso de casación, por interés casacional, tal y como señala la disposición final 16ª.1.2ª LEC .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DON Jose Miguel , contra la sentencia dictada con fecha 10 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 68/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 213/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes personadas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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