STS, 10 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2015
EmisorTribunal Supremo, sala quinta, (Militar)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil quince.

En el Recurso de Casación número 201-93/15, interpuesto por Don Primitivo , representado por la procuradora Doña Ana de la Corte Macías, contra Sentencia de fecha 25 de mayo de 2015 , dictada por el Tribunal Militar Central, que desestimaba el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 008/14, interpuesto contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 14 de noviembre de 2013, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada frente al acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 5 de septiembre de dicho año, que sanciono al recurrente como autor de una falta grave consistente en "no comparecer a prestar un servicio", prevista en el artículo 8, apartado 10 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil ; ha comparecido como recurrido el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, y han concurrido a dictar Sentencia el Presidente y los Magistrados de Sala, antes mencionados quienes, previa deliberación y votación, expresan el parecer del Tribunal,, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Benito Galvez Acosta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Sentencia recurrida, contiene la relación de hechos probados que se relatan en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia.

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia, de 25 de mayo de 2015 , del Tribunal Militar Central, es del siguiente tenor literal:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 008/14, interpuesto por el guardia civil Don Primitivo contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 14 de noviembre de 2013, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 5 de septiembre de dicho año, que impuso al recurrente la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "no comparecer a prestar un servicio", prevista en el artículo 8, apartado 10 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Resolución que confirmamos en todos sus términos por ser conforme a Derecho

.

TERCERO .- Notificada que fue la Sentencia a las partes, Don Primitivo , presentó escrito manifestando su intención de interponer recurso de Casación; que se tuvo por preparado según auto, del Tribunal Sentenciador, de fecha 29 de junio de 2015.

CUARTO .- Con fecha 27 de julio siguiente, tuvo entrada en el registro General de este Tribunal Supremo la correspondiente formalización de recurso de casación, interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de Don Primitivo , que fundamentó en los motivos que se enuncian, y desarrollan en los fundamentos de la presente resolución.

Dado traslado del recurso al Sr. Abogado del Estado, presentó escrito de oposición en el que interesaba la desestimación del mismo, por ser plenamente ajustada a Derecho la resolución jurisdiccional recurrida.

QUINTO .- Admitido y declarado concluso el presente rollo, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del mismo, el día nueve de diciembre del año en curso; acto que se llevó a cabo en los términos que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Con fecha 19 de febrero de 2013, el capitán Jefe del Subsector, Don Victor Manuel , emitió parte por presunta falta grave, art. 8 apartado 10, de la L.O. 12/07 , "no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo", respecto de los guardias civiles Don Primitivo y Don Claudio .

Con fecha 14 de marzo de 2013, en su razón, el general Jefe de la Agrupación de Tráfico ordenó la incoación de expediente disciplinario por falta grave, que se siguió bajo el número NUM000 contra el guardia civil Don Primitivo , iniciándose su tramitación en 27 de marzo de 2013.

Con fecha 3 de mayo de 2013, por el instructor se formuló pliego de cargos contra el referido guardia civil, Don Primitivo .

Con fecha 2 de septiembre de 2013, por el citado instructor se formuló propuesta de resolución contra el reiterado guardia civil, como autor de la falta grave prevista en el apartado 10, del artículo 8, de la L.O. 12/07 , e imposición de la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones por dicho tiempo.

Con fecha 5 de septiembre de 2013, por el general Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, y de conformidad con el informe de la Asesoría Jurídica de fecha 2 de septiembre de 2013, se impuso a dicho guardia la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave prevista en el apartado 10, artículo 8 de la L.O. 12/07 , "no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo".

Interpuesto recurso de alzada en fecha 15 de octubre de 2013, de acuerdo con el informe de su Asesoría Jurídica, de 7 de noviembre de 2013, el Director General de la Guardia Civil en fecha 14 de noviembre de 2013 procedió a su inadmisión, por extemporáneo, en los términos que constan.

Interpuesto recurso contencioso disciplinar militar ordinario, con fecha 25 de mayo de 2015 el Tribunal Militar Central dictó sentencia desestimatoria del mismo; confirmando, en su razón la resolución del Director General de la Guardia Civil, ya citada, de fecha 14 de noviembre de 2013, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada, según se anotó precedentemente.

Como hechos probados citada sentencia declara los siguientes:

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM000 unido a las actuaciones, y de la prueba documental practicada en autos, los siguientes:

I) La resolución sancionadora dictada en primera instancia por el Excmo. Sr, General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como la que inadmitió el recurso de alzada presentado contra ella, declararon acreditados los siguientes hechos:

"El día 26 de enero de 2013, el Guardia Civil D. Primitivo ( NUM001 ), prestó servicio de Seguridad Vial -Vigilancia, regulación y control de tráfico y seguridad vial (patrulla ordinaria)-, junto con el Guardia Civil D. Claudio ( NUM002 ), en las carreteras M-601, M-607 y M-608, con indicativo M737, y horario de 06:a 14:30 horas. Que el vehículo asignado en papeleta para la realización del servicio fue el BHR-....-R (Folio 17).

Que el guardia civil Primitivo , el día de los hechos, a las 09:44 horas se desplazó junto con el auxiliar de pareja, guardia civil Claudio , a atender una incidencia en la carretera M-510 a requerimiento de la Central COTA, consistente en vehículo averiado entorpeciendo gravemente la circulación (entre las localidades de Comenarejo y Valdemorillo) (folio 90v y 121).

Dicho comunicado de la Central COTA, se realizó a las 09:44 horas, como consta en la Información reservada (folio 90v).

A las 10:46 horas, el Equipo M-737 participó a COTA que "no observamos ningún vehículo obstaculizando", como así queda reflejado en la Información reservada (folios 90v, 121 y 122).

Que según manifestaciones del encartado, comunicaron la novedad a la Central COTA cuando se encontraban circulando por la M-600, a la altura de la localidad de El Escorial (folio 122).

Según la Orden de servicio núm. 2013-1-380-507, del Equipo M-737 debía realizar dos estacionamientos en el Km. 20,000 de la carretera M-601, uno de 08:30 a las 09:00 horas, otro de 11:00 a 11:30 (folio 17).

A las 10:59 horas, según consta en la Información Reservada (folio 91), el Equipo M-737 participó a la Central COTA que "a las once tenemos un estacionamiento en el Alto de Navacerrada, kilómetro 20, pero no lo vamos a realizar, ya que estamos en la M-600 de camino" (folio 91).

A las 11:05 horas, como queda reflejado tanto en los informes de eventos de ruta, como en la ampliación del informe de posiciones en el mapa, obtenidos del programa MICRONAV-GIS, se observa gráficamente ubicación y hora del recurso VI-9384-D, correspondiente al vehículo con matrícula BHR-....-R , donde éste aparece a la altura del kilómetro 43,000 de la Autopista AP-6, circulando a una velocidad de 100 km/h (folios 19, 21 y 32v).

Que en el itinerario que tomaron para dirigirse a prestar el estacionamiento que tenían nombrado en la citada Orden de Servicio, no es el más idóneo desde el lugar que participaron la no realización del mismo, puesto que "tomaron la M-600 hasta el enlace con la AP-6, una vez en ésta hicieron el cambio de sentido en el km. 36,000 y enlazaron con la M-608 a la altura de Villalba, que en la localidad de Cerceda, cogieron la M-607 hasta la M-609, y en ésta tomaron de nuevo la M- 608 dirección Cerceda. Una vez en Cerceda, cogieron la M-607 hasta la localidad de Navacerrada, donde decidieron tomar alto" (folio 122).

Que el guardia civil Primitivo tenía conocimiento que, si un estacionamiento se retrasa, se realizará cuando el servicio lo permita, pero se ha de hacer con la misma duración que se nombró, como así consta en el acta de la reunión del Destacamento de Tráfico de Villalba, del día 11 de junio de 2012, en el apartado 8º (folio 69 v), Academia en la que estuvo presente el encartado (folio 71).

Que no realizaron el estacionamiento como estaba ordenado porque "se encontraba cansado, que necesitaba tomar algo", (folio 123).

En el informe de posiciones del recurso VI-9384-D), éste figuraba apagado entre las 11:06:20 y las 12:18:46 horas, del día 26 de enero de 2013 (folios 19 y 21).

En la orden de Servicio núm. 2013-1-380-507, que reflejado la realización del uso de la autorización especial entre las 11:50 y las 12:10 horas.

Que a las 12:01 horas del día en cuestión, el cabo 1º D. Pablo Jesús (con la misión de Jefe de Carreteras), interesó el punto donde se encontraba el Equipo M-737, contestando el Jefe de Pareja, Guardia Civil Primitivo "estamos realizando un bravo y en cuanto finalicemos subimos", respondiendo el cabo 1º Pablo Jesús "...suban lo antes posible" (folio 93).

Que recibida la llamada del Jefe de Carreteras, ambos componentes del Equipo M-737 continuaron en el interior del establecimiento donde estaban haciendo uso de la autorización especial, hasta la finalización de la consumición (folio 133).

Según informa de posiciones del programa MICRONAW-GIS, el recurso VI-9384-D a las 12:18:46, 12:21:46 y 12:32:22 del día 26 de enero de 2013, se encontraba en estado encendido, a velocidad cero (0), siendo la ubicación del vehículo conforme a las corrodenadas expuestas en la ampliación del informe de posiciones con coordenadas, entre el kilómetro 12,200 y 11,300 de la M-601.

Que los integrantes del Equipo M-737 emplearon aproximadamente 1 hora para recorrer una distancia de escasos 8 kilómetros, desde el km. 12,000 hasta el km. 20.000 de la carretera M-601".

II) Por dicho motivo, el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ordenó la incoación del expediente disciplinario NUM000 , que tras los trámites correspondientes concluyó por resolución de fecha 05 de septiembre de 2013, que impuso al recurrente la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en "no comparecer a prestar un servicio", prevista en el artículo 8, apartado 11 LORDGC (folios 185 a 190 del expediente).

La resolución sancionadora se notificó a las 11:35 del día 10 de septiembre de 2013 al guardia Primitivo , que interpuso contra ella recurso de alzada presentado en Destacamento de su destino el día 15 de octubre de 2013 (folios 193 y 205 a 209 del expediente disciplinario)

.

Como elementos de convicción, referida sentencia anota:

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada, resulta claramente del expediente sancionador y, en concreto de los particulares que se dejan citados entre paréntesis en la declaración de hechos probados

.

SEGUNDO .- Contra referida sentencia, por la representación procesal de Don Primitivo , se ha interpuesto recurso de casación sustentado en un único motivo, al amparo del art. 88, apartado 11 letra d) de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en relación con los artículos 15 y 24 de la Constitución . Motivo en el que sustancialmente reitera que la resolución sancionadora no le fue entregada hasta el día 24 de septiembre.

Por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, y en el correspondiente trámite, se ha formulado expresa oposición a dicho recurso, interesando su desestimación por las razones que expone.

TERCERO .- Abstracción hecha de la reiteración en que incurre el ahora recurrente en casación, reproduciendo ,los argumentos y alegaciones efectuadas en la instancia, que fueron debidamente considerados y atendidos en la sentencia objeto de recurso, configurando así su planteamiento más como un recurso de apelación que como recurso de casación, lo que determinaría su inadmisión, acreedora en el presente trámite de desestimación, en aras de la mayor tutela judicial efectiva hemos de proceder a su análisis.

En tal pauta, la revisión del expediente, partiendo de lo establecido en el art. 74 de la LO 12/07 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil según el que, el recurso de alzada disciplinario podrá interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, y de lo establecido en el artículo 5 del Código Civil al referir que si los plazos estuvieren fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha, evidencia:

- Que en el supuesto de autos, el "dies aquo" para la interposición de la alzada era el 11 de septiembre de 2013; por lo que el 11 de octubre era el último día de plazo, que expiraba a las 00:00 del siguiente día 12.

- Que el recurso de alzada fue interpuesto el 15 de octubre de 2013, no pudiendo tener acogida las alegaciones del recurrente al afirmar que la notificación de la resolución sancionadora lo fue el 24 de septiembre de 2013, y que lo notificado el día 10 de septiembre, anterior, fue el dictamen de la Asesoría Jurídica. Cronología que evidencia su extemporaneidad.

- Conclusión a la que hemos de llegar por las siguientes razones:

  1. Porque en el documento donde consta la diligencia de notificación, se identifica claramente que lleva como anexo "copia certificada de la resolución de fecha 5 de septiembre del actual, dictada por el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de Madrid, mediante la que se le impone la sanción de pérdida de cinco días de haberes e informe de la Asesoría Jurídica".

  2. Ello evidencia que fueron dos los documentos notificados: El informe del Asesor y la resolución sancionadora. Debiendo destacarse que el informe de la Asesoría Jurídica es de 2 de septiembre, y no del 5 de dicho mes.

  3. Porque el documento, con fecha de entrada en el Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Collado Villalba, de 24 de septiembre de 2012, no acredita la fecha de notificación al demandante de la resolución sancionadora, sino que copia de dicha sanción tuvo entrada en la Unidad en ese día.

  4. Porque el mando del Destacamento de Tráfico de Collado Villalba certifica, que obra en sus archivos "copia certificada de la resolución adoptada en el procedimiento sancionador NUM000 , de fecha 5 de septiembre, debidamente firmada y datada por el guardia civil Don Primitivo en el día 10 del mismo mes y año; la cual fue remitida por el Sector de Tráfico de Madrid el día 5 de septiembre de 2013, dada la urgencia de notificación al estar próxima la caducidad del procedimiento".

CUARTO .- Precedente relato evidencia, como se indicó anteriormente, que el reiterado recurso de alzada fue interpuesto más allá del plazo de un mes que establece el citado artículo 74 de la LO 12/07 , computado de conformidad con el art. 5 del Código Civil . Hecho que, obviamente, como resolvió la resolución de fecha 14 de noviembre de 2013 y confirmó la sentencia de 25 de mayo de 2015 determina, inexorablemente, su extemporaneidad.

Añádase que, por demás, como bien analiza la recurrida sentencia, tampoco concurre caducidad del procedimiento, de conformidad con doctrina de esta Sala contenida, entre otras, en sentencias de 4 y 19 de abril de 2013 y 16 de julio de 2014 , por cuanto que: El día inicial se fija en el 15 de marzo de 2013, por ser el siguiente a la orden de inicio del expediente. El día final del citado plazo (computado de fecha a fecha), habrá de ser pues el 14 de septiembre de 2013. La resolución sancionadora le fue notificada el 10 de septiembre de 2013 como consta acreditado.

Por todo ello, el motivo ha de ser desestimado.

QUINTO .- Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

FALLAMOS

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación 201-93/15, interpuesto por Don Primitivo , representado por la procuradora Doña Ana de la Corte Macías, contra Sentencia de fecha 25 de mayo de 2015 , dictada por el Tribunal Militar Central, que desestimaba el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 008/14, interpuesto contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 14 de noviembre de 2013, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada frente al acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 5 de septiembre de dicho año, que sanciono al recurrente como autor de una falta grave consistente en "no comparecer a prestar un servicio", prevista en el artículo 8, apartado 10 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Resolución que confirmamos por ser conforme a derecho.

Y declaramos de oficio las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa y que se remitirá por testimonio al Tribunal sentenciador en unión de las actuaciones que en su día elevó a esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Benito Galvez Acosta estando el mismo celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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