ATS, 14 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2015:10156A
Número de Recurso105/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil quince.

HECHOS

Primero

Por diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2015, se acordó:

El escrito de oposición al recurso presentado por el Abogado del Estado, en nombre y representación del recurrido Administración del Estado, únase al rollo de su razón y queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

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Segundo.- La representación procesal de la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. recurrente, interpuso recurso de reposición contra la citada Diligencia de Ordenación de 20 de noviembre de 2015, mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, los concluyó con el siguiente SUPLICO:

Tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Diligencia de Ordenación de fecha 20 de noviembre de 2015, que acuerda unir a los autos el escrito de la Abogacía del Estado, junto con los documentos que acompaña, dando copia a esta parte y anunciando que sobre el contenido del mismo y su incidencia en el presente recurso se resolverá en Sentencia, y, en virtud de lo expuesto y previos los trámites legales correspondientes, dicte auto revocando el mismo y dicte nueva Diligencia de Ordenación en el sentido interesado del recurso y SUBSIDIARIAMENTE, se solicita que se admita este escrito junto con las alegaciones contenidas en el mismo y en virtud de las mismas, se declare la inadmisión de plano de la alegación "Consideraciones Previas" del escrito de oposición de la Abogacía del Estado, así como de los documentos adjuntos al mismo, por no cumplir los requisitos del artª 22 y 271.2 LEC .

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Tercero.- Por diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2015, se tiene por interpuesto recurso de reposición contra la Diligencia de Ordenación de fecha 20 de noviembre de 2015, y, en su virtud, dar traslado al Abogado del Estado a fin de que en el plazo de cinco días pueda impugnarlo, lo que efectuó por escrito presentado el 2 de diciembre de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

tenga por evacuado el trámite y sea desestimado el recurso de reposición, sin perjuicio que se subsane el error padecido por esta parte y no se tenga por aportada la nota de prensa emitida por la CNMC.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra la diligencia de ordenación dictada por la Letrada de la Administración de Justicia de 20 de noviembre de 2015, que ordenó que se una al rollo el escrito de oposición presentado por el Abogado del Estado, y que se fundamenta, sustancialmente, en que, cupiendo entender también incorporada a los autos la documentación que se acompaña con dicho escrito, por lo que debe darse traslado, constata que se ha omitido el trámite para formular alegaciones en el plazo de cinco días, conforme a lo dispuesto en el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe estimarse, en cuanto consideramos que, para no causar indefensión a la parte recurrente, debe dársele traslado de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 22 de febrero de 2014, -al indicar el Abogado del Estado que constituyó un error de aportación la Nota de prensa de la CNMC, por no referirse en el cuerpo del escrito de oposición-, con el objeto de que formule las alegaciones que estime convenientes y, particularmente, sobre la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación, que suscita el Abogado del Estado en el suplico del escrito de oposición.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar expresa imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra la Diligencia de Ordenación de 20 de noviembre de 2015, que revocamos, en el sentido de ordenar que se confiera a la parte recurrente traslado de la documentación aportada para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estime convenientes, en los términos fundamentados.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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