ATS, 14 de Diciembre de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2015:10149A
Número de Recurso3937/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil quince.

Dada cuenta, y

HECHOS

PRIMERO

El día 2 de Noviembre de 2015 se recibió en este Tribunal escrito de Dn. Pio , interno en el Centro Penitenciario de La Moraleja de la localidad de Dueñas (Palencia), interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre traslado de centro penitenciario.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 5 de Noviembre de 2015 se ordenó oír a la partes y al Ministerio Fiscal sobre posible incompetencia de esta Sala 3ª del Tribunal Supremo para conocer del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó escrito en fecha 10 de Noviembre de 2015, manifestando que la competente es la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito en fecha 17 de Noviembre de 2015, en el que expuso que la competencia para conocer del presente recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es donde tiene su sede el órgano que ha dictado el acto impugnado ( artículo 14.1.1ª de la Ley Jurisdiccional 29/98).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Impugnándose en el presente recurso contencioso-administrativo una resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre traslado de interno a distinto centro penitenciario, la competencia para conocer del mismo corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. ( Artículo 10.1.m) de la Ley Jurisdiccional 29/98).

SEGUNDO

Respecto de la competencia territorial, corresponde a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al encontrarse en el territorio de éste la sede del órgano administrativo que ha dictado el acto impugnado ( artículo 14.1.1ª de la misma ley ).

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Envíense las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a quien corresponde la competencia para el conocimiento de las mismas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Dn. Pedro Jose Yague Gil Dn. Eduardo Espin Templado Dn. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Dn. Eduardo Calvo Rojas Dª Maria Isabel Perello Domenech Dn. Jose Maria del Riego Valledor Dn. Diego Cordoba Castroverde

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