ATS, 17 de Diciembre de 2015
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:TS:2015:9992A |
Número de Recurso | 1167/2014 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.
En el recurso de casación por infracción de ley, quebrantamiento de forma y vulneración de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la Xunta de Galicia representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén; el acusado Bernardo por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia; el acusado Geronimo por la Procurador Dª. Rosa Martínez Serrano; el Consejo General de Bretaña por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez; las entidades mercantiles Isidro de la Cal Fresco S.L., Luso-Hispana de Acuicultura S.L., Caltran Sau, Pasteurizados del Mar, S.L., por la Procuradora Dª. Almudena Gil Segura; Promotora Industrial Sadense S.A. Unipersonal (PROINSA), D. Porfirio y Dpuradora de Mariscos de Lorbe, S.A., por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez; la Asociación Ecologista y Pacifista "ARCO IRIS" por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre; Amegrove Sociedad Cooperativa Grovense de Mejillones S.A. y Patrarcis S.L., por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén; la Plataforma Ciudadana Nunca Mais por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández; el Estado Francés por el Procurador D. Federico Ortiz Cañavate Levenfeld; el Ministerio Fiscal y la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado conociendo del recurso de casación interpuesto contra Sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2013 de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1ª; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan han acordado lo siguiente:
ÚNICO .- El recurso de referencia se señaló el día 29 de septiembre de 2015, para la deliberación y fallo, lo que se llevó a efecto. Por Autos de fechas 12 de Octubre y 25 de Noviembre del corriente se acordó la prorroga para dictar sentencia por treinta y por otros quince días más, respectivamente.
ÚNICO.- Teniendo en cuenta la complejidad del tema objeto de estudio, el volumen de la documentación y la causa, junto con el número de recursos a resolver, es necesario prorrogar el término para dictar sentencia establecido en el art. 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por otros quince días más a fin de concluir con su redacción, lectura y firma por los miembros de la Sala.
LA SALA ACUERDA :
Se prorroga el término para dictar Sentencia en el recurso núm. 1167/2014 por quince días más, lo que se hará saber a las partes a los efectos oportunos.
D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco Dª. Ana Maria Ferrer Garcia