ATS, 9 de Diciembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:10049A
Número de Recurso153/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 100/2015 la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª) dictó auto de fecha 20 de mayo de 2015 , acordando denegar la admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DOÑA Natividad contra el auto dictado con fecha 30 de marzo de 2015 por dicho tribunal.

  2. - La Procuradora Dª Mariela del Valle Rojas Fernández del Pino, designada por el turno de oficio para la representación de DOÑA Natividad , interpuso ante esta Sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabían los recursos y debía de haberse admitido inicialmente.

  3. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al haber acreditado litigar con el beneficio de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Constituye el objeto del presente recurso de queja un auto dictado en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Oviedo con fecha 30 de marzo de 2015 , dictado en un proceso de ejecución hipotecaria.

Planteado en esos términos, el recurso de queja no puede prosperar por cuanto la parte recurrente ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra un auto dictado en segunda instancia por una audiencia provincial, resolución que no es susceptible de recurso de casación, ya que este recurso está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las audiencias provinciales ( art. 477.2 de la LEC ). Tampoco cabe el recurso extraordinario por infracción procesal, mientras se encuentre vigente la disposición final 16ª números 1 y 2, LEC , por cuanto el art. 468 LEC no es de aplicación, y así lo establece el número 2 de esa Disposición.

Por tanto estamos ante una resolución irrecurrible, tal y como se ha indicado en autos de esta Sala, entre otros de fechas 13 de marzo de 2012, recurso nº 78/2012 , 27 de marzo de 2012, recurso nº 63/2012 y 16 de mayo de 2012, recurso nº 86/2012 .

Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la representación de DOÑA Natividad , contra el auto dictado con fecha 20 de mayo de 2015, en el rollo de apelación nº 100/2015, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª) denegó la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra el auto de fecha 30 de marzo de 2015 debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC 2000 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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