ATS, 16 de Diciembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2015:10036A |
Número de Recurso | 452/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de la entidad Etexa, S.A. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 18 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, en el rollo de apelación nº 681/2012 , dimanante del juicio ordinario 80/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ontinyent.
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- Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
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Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Etexa, S.A., como recurrente, y la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación del Banco Español de Crédito, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la existencia de causas de inadmisión de los recursos.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal del Banco de Santander, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los mismos.
Segundo.- Procede que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .
LA SALA ACUERDA
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Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Etexa, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 18 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, en el rollo de apelación nº 681/2012 , dimanante del juicio ordinario 80/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ontinyent.
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Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.