ATS, 16 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Doña Rosaura presentó el día 8 de julio de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 3 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 213/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 111/2014 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de julio de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

  3. - Por diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2015, se tuvo por designada a la procuradora Doña Ana María Alonso Benito, del turno de oficio, en nombre y representación de Doña Rosaura , en concepto de recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Rosaura al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de veinte días, formalice, en su caso, su oposición al recurso interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Rosaura contra la sentencia dictada, con fecha 3 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 213/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 111/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de La Coruña.

  2. - Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación y de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que formalice, en su caso, su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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