ATS, 16 de Diciembre de 2015
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Diciembre 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de Doña Rosaura presentó el día 8 de julio de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 3 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 213/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 111/2014 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de julio de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.
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- Por diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2015, se tuvo por designada a la procuradora Doña Ana María Alonso Benito, del turno de oficio, en nombre y representación de Doña Rosaura , en concepto de recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala. Es parte el Ministerio Fiscal.
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- La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Rosaura al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de veinte días, formalice, en su caso, su oposición al recurso interpuesto.
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Rosaura contra la sentencia dictada, con fecha 3 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 213/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 111/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de La Coruña.
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- Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación y de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que formalice, en su caso, su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS .
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.