ATS, 24 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2015:9958A
Número de Recurso20381/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de Septiembre pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA : 1º) Declarar la competencia para el conocimiento de la querella presentada por el Procurador D. Eduardo Martínez Pérez, en nombre y representación de D. Casiano . 2º) Inadmitir a trámite la misma por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal, procediendo al archivo de lo actuado..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por el Procurador Don Eduardo Martínez Pérez, en nombre y representación de DON Casiano , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 12 de noviembre de 2015, interesando la confirmación del auto recurrido, al no contener la súplica hecho nuevo alguno.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por la representación procesal de DON Casiano se ha presentado recurso de súplica contra el auto de 29 de septiembre pasado, declarando la competencia de esta sala e inadmitiendo a trámite la querella por no ser los hechos constitutivos de delito. Se alega un único motivo, haber inadmitido la querella sin haber practicado diligencia alguna de investigación de los hechos. En definitiva, entiende el recurrente "que en la querella sí se dan noticias y se aportan datos y documentos para subsumir -al menos indiciariamente- los hechos denunciados en los tipos penales imputados a los querellados, no sólo al aforado; y por ello consideramos que esa Excma. Sala debe reformar el auto recurrido estimando el presente recurso de súplica..." .

SEGUNDO

Como es sabido, el art. 313 de la LECrim establece que el Juez instructor "desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito," precepto aplicable cuando, como en el caso ahora contemplado, de la lectura de los propios hechos expresados en el escrito de querella y de la propia documentación adjunta con tal escrito, se desprende que los hechos no son típicos. Sin existencia de delito no debe haber instrucción criminal. De haberse iniciado esta ha de cesar tan pronto como conste que el hecho o hechos que dieron lugar a la formación de la causa, carecen de significado penal. En consecuencia procede la desestimación del recurso de súplica, no sin antes recordar la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual, quien ejercita la acción en forma de querella, no tiene en el marco del art. 24.1º de la Constitución un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado por el Juez en fase instructora -en este caso la presente Sala- sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, por lo que la inadmisión de la querella "limine litis", no es contraria a la tutela judicial efectiva, porque ésta también se satisface con una resolución fundada en derecho en el supuesto del art. 313 LECrim , que de otro modo quedaría sin contenido. (En este sentido, SSTC 47/90 de 20 de marzo , 93/90 de 23 de mayo y 47/92 de 30 de marzo ; y STS 610/2000 de 9 de mayo y 1760/2000 de 17 de julio , y mas cercanos en el tiempo, auto de 9 de febrero de 2012, causa especial 20308/2011 ; auto de 16 de julio de 2013 , causa especial 20142/2013).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de DON Casiano contra el auto de esta Sala de 29 de septiembre pasado que se confirma íntegramente, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones como estaba acordado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro D. Joaquin Gimenez Garcia

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