ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:9763A
Número de Recurso2693/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas presentó el día 12 de septiembre de 2014 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 7 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 5359/2013 , dimanante de los autos de juicio de ordinario en materia de competencia desleal nº 1098/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 15 de octubre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez, en nombre y representación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas, presentó escrito el 24 de octubre de 2014 personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, presentó escrito el 24 de octubre de 2014 personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 3º de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas contra la sentencia dictada, con fecha 7 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 5359/2013 , dimanante de los autos de juicio de ordinario en materia de competencia desleal nº 1098/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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