ATS, 9 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:9755A
Número de Recurso2579/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA, S.A." presentó el día 22 de septiembre de 2014 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 536/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 377/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de "INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA, S.A."presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de octubre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "MIVISA ENVASES, S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de noviembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrida se opone a la admisión del recurso de casación con base en la falta de claridad expositiva del recurso que impide la individualización del problema jurídico planteado, la alteración de la base fáctica, así como la inexistencia de interés casacional. A partir de tales alegatos señala que la improcedencia de la casación determina la del extraordinario por infracción procesal.

  5. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de "INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA, S.A." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC , siendo en sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión del recurso señaladas por la parte recurrida.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA, S.A." contra la sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 536/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 377/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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